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SALUD

10 de enero de 2017

100% LIBRES DE HUMO: DOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD SE SUMARON AL PROGRAMA

Salud certificó a los centros del Barrio Toba y de Barranqueras. El principal beneficio es la protección y promoción de la salud de todas las personas que concurren al Servicio

El Ministerio de Salud Pública, certificó a través del equipo del Programa de Prevención y Control del Tabaquismo, dos nuevos centros asistenciales como “100% Libres de Humo de Tabaco”. Se trata de los centros de atención primaria de la salud (CAPS) del Barrio Toba y “Pedro Biolchi” de Barranqueras.

De esta manera, los equipos sanitarios y autoridades se comprometen a intensificar el cuidado de la salud de fumadores y no fumadores en los ambientes de trabajo.

Tras un taller de capacitación sobre los beneficios de los ambientes libres de humo de cigarrillo y los riesgos del hábito en la salud, sus trabajadores asumieron el compromiso de no fumar en las instalaciones del Servicio y espacios públicos cerrados.

Asimismo, otras de las implicancias de la normativa son la aplicación de señalética que indica “prohibido fumar” en el lugar, propiciar el cumplimiento de las medidas de control y promocionar la importancia de ambientes y estilos de vida sin tabaco.

El coordinador del Programa dependiente de la Dirección de Enfermedades Crónicas No Transmisibles-, Alfredo Buittoni, señaló que diversos estudios muestran que los ambientes laborales 100% libres de humo de tabaco: protegen la salud de los trabajadores, reducen el ausentismo, aumentan la productividad y reducen el deterioro de las instalaciones y equipos a causa del humo de tabaco. “Además reducen la aceptabilidad social del fumar y el consumo por parte de los fumadores”, agregó.

El especialista remarcó que “no se trata de una medida que va en contra de quienes fuman, sino que la estrategia está enfocada en proteger la salud y mejorar la calidad de vida de todas las personas que concurren diariamente al servicio: trabajadores, pacientes, autoridades”.

La Ley de Control Nacional 26.687 promulgada en junio de 2011 estipula en su artículo 23 que "se prohíbe fumar, entre otros, en lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo" y sugiere que las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.



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