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5 de junio de 2018

Procesan por exceso en la legítima defensa a bailarina que mató a motochorro

El juez sostuvo que la imputada Cecilia Noelia Rivas, sea juzgada además por las "lesiones graves" que sufrió el otro ladrón, quien sobrevivió, y además embargada por una suma millonaria.

La modelo y bailarina que persiguió y atropelló con su auto a dos motochorros que acababan de robarle el celular y causó la muerte de uno de ellos en el barrio porteño de

Balvanera

hace 15 días, fue procesada sin prisión preventiva por “homicidio con exceso en la legítima defensa” y embargada en un millón de pesos.

Fuentes judiciales aseguraron este lunes que la medida fue adoptada por el juez en lo Criminal y Correccional 19, Diego Slupski, al resolver la situación de la imputada Cecilia Noelia Rivas, quien además fue procesada por las “lesiones graves” que sufrió el ladrón que sobrevivió.

En la misma resolución, el magistrado procesó el delincuente sobreviviente, Julián Andrés Rodríguez Cardozo, por tentativa de robo, pero como tenía antecedentes, en su caso la medida incluyó la prisión preventiva, además de un embargo de 15.000 pesos.

Según lo que pudo reconstruir el juez Slupski, el hecho que generó la causa penal se registró en los primeros minutos del 20 de mayo último cuando Rivas detuvo la marcha de su automóvil, un Peugeot 207 en la avenida Córdoba, entre Sánchez de Bustamante y Billinghurst.

Allí, Cardozo, de 21 años, introdujo parte de su cuerpo por la ventanilla del lado de la conductora, sustrajo el teléfono móvil que Rivas usaba como GPS y escapó en la motocicleta conducida por su cómplice Oscar Alejandro Orona, quien lo aguardaba a pocos metros del lugar.

Rivas, quien llevaba como acompañante a Roxana Susterman, una amiga también modelo y bailarina, emprendió la persecución de la moto a la que alcanzó en San Luis 3170,

Balvanera

, donde a una velocidad superior a la permitida chocó con la parte frontal de su rodado a la trasera del vehículo en el que huían los ladrones.

Siempre según lo reconstruido por el juez, la motocicleta quedó “enganchada” al Peugeot que la arrastró varios metros por la cinta asfáltica, mientras chocaba con otros vehículos estacionados en esa calle, debajo de uno de los cuales, quedaron tendidos Orona y Rodríguez Cardozo.

Orona falleció en el lugar como consecuencia de “traumatismos múltiples y hemorragia interna”, mientras que Rodríguez Cardozo fue trasladado para su atención al Hospital Ramos Mejía, donde se comprobó que había sufrido traumatismo de tórax, fractura de costillas y mandíbula y excoriaciones.

Rivas, a quien una prueba de alcoholemia arrojó que presentaba cero gramo de alcohol por litro de sangre, quedó detenida por los policías que llegaron al lugar minutos después, aunque luego de declarar, recuperó su libertad.

Tanto en su indagatoria como en declaraciones a la prensa, la modelo y bailarina aseguró que los empezó a perseguir para poder filmarlos con la cámara del celular de su amiga y negó haber actuado con intención de causarles daño a los delincuentes.

La mujer dijo que los ladrones se cayeron de la moto porque ésta tambaleó y “resbaló” en la calzada, que luego “entró en shock” y no recordaba nada más de lo ocurrido y que los golpes en la parte frontal del Peugeot se debían a choques anteriores.

Las fuentes dijeron que Rodríguez Cardozo, cuando pudo hacerlo, se negó a declarar.
Slupski concluyó que Rivas actuó, al principio, amparada por el derecho de legítima defensa, ante una situación de peligro que generó un riesgo real con una agresión ilegítima que no estaba obligada a soportar.

Según el magistrado, la persecución para recuperar lo sustraído fue una conducta “racional”, pero “la imputada excedió los límites de la legítima defensa”, razón por la cual ordenó su

procesamiento

.

Para el juez, Rivas actuó de manera “voluntaria” y “dolosa”, y con “pleno conocimiento e intención”, decidió “avanzar hacia la motocicleta para embestirla”, con lo que causó la muerte de Orona y las lesiones a Rodríguez Cardozo.

El homicidio con exceso en la legítima defensa está contemplado en el artículo 35 del Código Penal y se castiga con la pena del mismo delito pero culposo, es decir, en este caso, de 1 a 5 años de prisión.



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