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09/12/2025

Entre Ríos: la Justicia debió intervenir para que un recién nacido fuera vacunado ante la negativa de los padres

Fuente: telam

El caso, ocurrido en Gualeguaychú, fue el tercero en esa ciudad en los últimos meses. Los progenitores habían basado su decisión en artículos pseudocientíficos que no detallaron

>Los padres de un chico recién nacido en Gualeguaychú presentaron una nota para que el hospital no lo vacunara. Ante esta situación cada vez menos atípica, tuvieron que intervenir la Defensoría del Niño y la Justicia a fin de que se cumpliera el calendario obligatorio. Ya es el tercer caso de este tipo en la ciudad.

En el margen de 12 horas luego del nacimiento, el niño debe recibir una serie de vacunas. Se trata de la BCG (contra la tuberculosis) y la que protege contra la hepatitis B. Pero los padres de B. habían presentado una nota ante las autoridades del Centenario en la que manifestaban que no querían que se las aplicaran. Pretendían que el chico no recibiera las dosis hasta que fuera mayor de edad. Alegaban que no estaban de acuerdo con las vacunas a raíz de artículos pseudocientíficos que no detallaron.

El incidente recayó en el defensor Pablo Pattini. “Cuando son cuestiones que tienen plazos e importancia, les damos prioridad”, relató a Infobae el funcionario judicial. En un lapso de horas, se hizo una presentación ante la magistrada Florencia Amore, titular del Juzgado Penal de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes.

Amore hizo lugar a la solicitud en cuestión de horas. La decisión ordenó a los padres de B. que lo hicieran vacunar. Los progenitores pidieron asesoramiento legal y decidieron allanarse en forma voluntaria al requerimiento de la Justicia.

En caso de que no lo hubiesen hecho, la magistrada había dispuesto que las autoridades sanitarias vacunaran al chico, incluso de manera compulsiva, de ser necesario.

Respecto de esto último, Pattini comentó: “Nadie quería que se llegase a una instancia de esta naturaleza. Si hubiera sido así, habría que ver cómo se hubiera concretado la sentencia de vacunación, a fin de que fuera lo menos traumática posible para la criatura. Por suerte, los padres aceptaron vacunar”.

El MPD informó que existieron otras situaciones como las que se vivieron con B. En Gualeguaychú cuentan con al menos dos causas previas. Al igual que con este chico, los padres se negaron a que se los vacunara. La Justicia actuó de otro modo, pero con el mismo efecto. Convocó a una audiencia y allí se convenció a los progenitores de cumplir la ley y seguir la pauta del calendario.

La Defensoría interviene en estas circunstancias en resguardo al principio de “interés superior del niño”. Este punto fue consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y tiene jerarquía constitucional. Se basa en que los derechos fundamentales del menor deben primar sobre las convicciones personales de los adultos.

La capacidad del MPD de actuar en representación del niño está reglamentada en el Código Civil y Comercial. El artículo 103° de la normativa establece que los defensores deben accionar en situaciones en que estén involucrados los derechos del niño y exista inacción de los representantes legales. De esa manera, se busca garantizar el acceso a la justicia de los menores de edad.

Fuente: telam

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