28/02/2026
Indemnizaciones y Fondo de Asistencia por Despidos: cómo funcionará y en qué casos se aplicará
Fuente: telam
Tras la aprobación de la reforma laboral, el Poder Ejecutivo pondrá en marcha el nuevo esquema de financiamiento para desvinculaciones en el sector privado
>La aprobación de la Este cambio de paradigma busca que el financiamiento de las desvinculaciones deje de ser una erogación directa y contingente de las empresas en el momento del despido, para pasar a un esquema de fondo acumulativo e individualizado. De esta manera, las organizaciones realizarán aportes mensuales que funcionarán como un respaldo financiero ante las eventualidades de su plantilla de personal.
El FAL tiene como objetivo principal asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario. Se trata de un sistema de capitalización donde cada empleador deberá abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En cuanto a su aplicación técnica, el fondo no operará como un seguro de desempleo tradicional. Su uso está estrictamente limitado a situaciones específicas de egreso:
- En los casos de renuncia voluntaria o jubilación del empleado, la Secretaría de Trabajo ha aclarado que los fondos no se pierden ni son retirados por el trabajador, sino que permanecen en el fondo común de la empresa para ser utilizados ante futuras contingencias de otros dependientes.
El financiamiento del FAL recae exclusivamente sobre el sector empleador a través de contribuciones mensuales obligatorias. La reforma estableció una diferenciación en las alícuotas según el tamaño y la estructura de la unidad productiva, revirtiendo una intención inicial que proponía una tasa uniforme para todos los actores.
Además de las contribuciones obligatorias, el fondo podrá nutrirse de aportes voluntarios, donaciones y los rendimientos generados por las inversiones que las entidades administradoras realicen con ese capital. En términos impositivos, los recursos acumulados estarán exentos del Impuesto a las Ganancias y no estarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a excepción de las comisiones que cobren las entidades por la gestión administrativa.



