Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 17:02 - Radio argentina 89.3 Mhz Av. Lavalle 222 Resistencia Chaco para comunicarte 362 4879579

7 de enero de 2020

Ordenaron la excarcelación de Lorenzo Heffner en el marco de la cusa "Lavado III"

El ex intendente de Villa Río ermejito, Lorenzo Heffner, que se encontraba detenido por presuntos desvíos de fondos nacionales destinados para la construcción de viviendas y planes alimentarios para comunidades originarias, fue beneficiado con la excarcelación.

Así lo dispuso la jueza federal Zunilda Niremperger, en una resolución que le fijó al imputado ciertas obligaciones, tales como “la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la prohibición de salir del país, reteniéndose sus documentos de viaje; la prohibición de salir de la Provincia del Chaco por un término mayor a 72 hs.

Sin autorización previa por parte de este juzgado; abstenerse de intervenir en lugares, con personas y/o actividades que traigan implícito el manejo de recursos que forman parte de la plataforma premisa investigativa, ello en razón de las investigaciones y a fin de evitar el entorpecimiento de la misma”.

Heffner había solicitado en noviembre su excarcelación, argumentando razones de salud, y hasta había pedido la eutanasia.

Si bien el fiscal Patricia Sabadini se había manifestado en contra de la excarcelación del imputado, argumentando riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación, en su resolución, la magistrada sostuvo que “es dable a señalar el reconocimiento constitucional de la garantía de toda persona a ser tratada como inocente hasta que en un juicio se demuestre su culpabilidad, y el derecho general a la libertad ambulatoria del que goza todo habitante”, y resaltó el “el derecho a la libertad física y ambulatoria del sujeto sometido a proceso, durante el transcurso de éste, a efectos de que la prisión preventiva no se transforme en una pena anticipada”.

Asimismo, Niremperger recalcó que “la jurisprudencia dominante en materia de prisión preventiva ya se enmarcaba en la idea de que su aplicación se debe limitar a los supuestos de riesgos procesales, lo que reduce considerablemente la discrecionalidad de los magistrados llamados a resolver”, y que “en razón de los nuevos lineamientos, se impone un nuevo examen a la luz de las circunstancias actuales”.

“En efecto, si bien existen e incluso restan profundizar ciertas líneas de investigación relevantes, constataciones sobre las obras cuestionadas, como así también la posibilidad de que el Sr. Heffner ante la proximidad de un eventual juicio, el mismo pudiera intentar transgredir y/o eludir la acción de la justicia y/o fugarse, considero que en el caso particular dicho factor puede ser disminuidos en virtud de las medidas que prevé el art. 210 del C.P.P.F”.

En tal sentido, la jueza indicó que “en los últimos pronunciamientos realizados por la Cámara Federal de Casación Penal en situaciones sustancialmente análogas, como así por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, se adoptaron y recomendaron la adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva”.

“Asimismo, dichos tribunales en diversos fallos han otorgado la libertad a todos sus consortes de causa, especialmente a José Hipperdinger quien sería uno de los principales organizadores del ilícito investigado en autos y quien se encontraría en las mismas circunstancias que el Sr. Heffner. Por lo que, de adoptar un temperamento distinto a ello coloca al imputado en una situación de inequidad y de desigualdad de derecho”, expuso.

Así, Niremperger manifestó que “así las cosas, el cuadro de desigualdad respecto de situaciones sustancialmente análogas es evidente, lo cual impone rever la situación de encierro cautelar que subsiste respecto del imputado, más aún, teniendo en especial consideración el estado de salud integral y psicofísica que presenta el imputado ya acreditada en autos y que requiere un control continuo a efectos de evitar males mayores”.



COMPARTIR:

Comentarios