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10 de marzo de 2020

La Justicia recomienda evitar que madres de menores de edad o embarazadas cumplan prisión efectiva

La Cámara Federal de Casación Penal aconsejó otorgarles la prisión domiciliaria porque "la cárcel no resulta un ambiente propicio para la crianza de los niños".

La Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal del país, recomendó este lunes 9 de marzo que las mujeres presas que estén embarazadas o tengan hijos menores de cinco años no vayan a prisión y puedan acceder al arresto domiciliario, ya que "la cárcel no resulta un ambiente propicio para el desarrollo satisfactorio de un embarazo o la crianza de los niños".

En un contexto de superpoblación carcelaria, la Cámara estimó que "resulta imperioso" brindar una solución alternativa a la prisión para estos casos y una decena de jueces firmó la resolución. La Cámara Federal consideró que se trata de "un tema humanitario y prioritario que involucra dos colectivos vulnerables y que, existe, además, un contexto de emergencia carcelaria que amerita efectuar estas recomendaciones".

La recomendación fue firmada por Ángela Ledesma, presidenta de la Cámara, junto a los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Otros jueces, Eduardo Riggi y Liliana Catucci, firmaron en disidencia. 

Los magistrados sostuvieron que la ley 26.472 incorporó la posibilidad de que las mujeres embarazadas y con hijos e hijas menores de cinco años puedan acceder al arresto domiciliario, sin embargo aún existen mujeres "en estado de gravidez" que permanecen detenidas con sus niños. "Según datos revelados por distintos informes podrían estar enfrentando dificultades para acceder a los derechos de salud e higiene, alimentación, educación y vínculos personales, debido a la falta de suministros y a las deficiencias de infraestructura propias del sistema penitenciario", aseveraron.

La Procuración Penitenciaria identificó como principales problemáticas las deficientes condiciones de alojamiento, las dificultades en el acceso a la atención médica obstétrica y pediátrica, las prácticas abusivas tales como las requisas vejatorias y la falta de contacto con sus vínculos familiares y sociales, entre otras cuestiones.  "El derecho a la libertad constituye la regla general que debe regir durante el proceso, y que la incorporación del catálogo de medidas alternativas al encierro que prevé el nuevo Código Procesal Penal Federal, brinda mecanismos para atender el problema de las mujeres procesadas en estado de gravidez y/o con hijos e hijas en detención preventiva", destacaron. 

Fuente: Diario perfil



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