De esta manera, "todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial que hayan ingresado al país desde el exterior o hayan tenido contacto con pacientes sospechosos, probables o confirmados de Coronavirus, a efectos de que en forma obligatoria permanezcan en sus hogares y evitar la propagación del virus en la población", explica el artículo 1.
Además, en su artículo 2 la Ley establece que "la licencia durará catorce días corridos y se podrá usufructuar hasta en tres oportunidades por año calendario".
Entre sus alcances, la normativa establece que la primera licencia será de 14 días de corridos y podrá renovarse hasta tres veces por año como límite. Casos excepcionales podrán definirse a través de una unidad médica competente. El trabajador deberá informarlo de manera escrita, por cualquier medio, ante la unidad de recursos humanos donde preste servicio.