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27 de julio de 2020

No usar tapaboca y resistirse a usarlo, tendrá multas monetarias: qué dice la ley provincial

En la nueva y primera etapa de desescalada de la cuarentena, en el Gran Resistencia se autorizó la actividad física. Para ella, no es necesario el uso de tapabocas y/o barbijo. Sin embargo, estar en la vía pública y no practicar deportes individuales significa que el uso del elemento preventivo es obligatorio.

Así lo dicen los protocolos sanitarios, pero así también lo dice la ley provincial que se sancionó el pasado 2 de julio en la Legislatura Chaqueña. “Tuvimos situaciones tristes donde distintos equipos de trabajo del municipio tuvieron muchos entredichos con vecinos que no usaban el tapaboca”, contó esta mañana Gustavo Martínez sobre distintas personas que pese a no realizar deporte no tenían el barbijo obligatorio. QUÉ DICE LA LEY Establece la obligatoriedad del uso de barbijo o mascarilla de protección facial para todos los ciudadanos que circulen por el territorio provincial. Que actuará en forma adicional al protocolo unificado de Actuación de Emergencia Sanitaria, Ley 3125-A a fin de extremar las medidas de protección vinculadas a la emergencia sanitaria por COVID-19. Los barbijos o mascarillas de protección facial se deberán utilizar en la vía pública y en todos los espacios de circulación fuera del lugar de domicilio. Debido a la escasez de barbijos o mascarillas de fabricación industrial, se permite el uso de aquellos de fabricación casera y elementos similares que permitan cubrir la nariz y la boca. El artículo 5 de la ley dice que “la autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria el cobro de multas dinerarias frente al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente ley”.

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