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INFO GENERAL

15 de abril de 2021

AGENTES DE SALUD Y SEGURIDAD QUE TIENEN LAS DOS DOSIS CONTRA COVID-19, PUEDEN RETOMAR LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES

A través del Decreto Provincial Nº 810 se estableció que el personal que estaba dispensado y que completó el esquema de vacunas contra el coronavirus, puede ser convocados a retornar a la presencialidad.

Gobierno del Chaco y el Ministerio de Salud Pública provincial establecieron, mediante el Decreto Nº 810 del pasado 8 de abril, que aquellos trabajadores y trabajadoras de las carteras de Salud y de Seguridad que estaban de licencia en el marco de la pandemia por coronavirus, y que ya hayan completado el esquema de vacunación contra Covid-19 (es decir que se aplicaron ambas dosis), están en condiciones de volver a prestar servicios de manera presencial, transcurrido el plazo de 14 días luego de la última inoculación. Solamente quedan exceptuados aquellos agentes públicos con factores de riesgo explicados puntualmente en decreto. Estos son: personas con inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica, desnutrición grave, VIH, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis. Además, pacientes oncológicos y trasplantados (de este punto se especifican detalles en el documento oficial). Asimismo, los trabajadores y las trabajadoras de todas las demás jurisdicciones, organismos y reparticiones de la administración pública provincial que cuenten con la primera dosis de vacuna contra Covid-19, y luego de transcurridos 14 días de la inoculación, pueden ser convocados a prestar tareas de manera presencial. El Decreto El Artículo 5 del Decreto Provincial 810, establece que “los agentes públicos de las áreas de Salud Pública y Fuerzas de seguridad, que se encontraban dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, podrán ser convocados una vez transcurridos catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad (es decir, haber recibido las dos dosis contra Covid-19), independientemente de la edad y la condición de riesgo”. Por otra parte, quedan exentos de asistir presencialmente a los puestos de trabajo (independientemente del esquema de vacunación completo) aquellos agentes públicos (incluidos también los de Salud Pública y Fuerzas de Seguridad) con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave; VIH dependiendo del estatus; personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos o trasplantados o con enfermedades oncohematológicas hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor u órgano sólido en tratamiento. Los agentes públicos convocados a retomar la presencialidad deben presentar la constancia de vacunación correspondiente o manifestar, a través de una declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación o el motivo por el cual no optaron recibir las dosis correspondientes. En tanto, en el artículo 3 del decreto provincial se determina que, a efectos de minimizar factores de circulación viral y posibilidades de contraer la enfermedad, las autoridades de cada jurisdicción deberán establecer y organizar planteles de trabajo con modalidades de teletrabajo, turnos rotativos y turnos alternados, asegurando que la actividad presencial no supere el 50% del total de cada área, oficina o repartición.

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