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ECONOMIA

5 de junio de 2021

Cambios en el monotributo: cómo financiar en hasta 20 cuotas las deudas por la recategorización

La AFIP informó que categorizó a 4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo. Los nuevos valores se incrementaron un 35,3%, de acuerdo a la variación del haber mínimo para jubilaciones y pensiones

La AFIP categorizó - a través de la Resolución General 5003- a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio.

El organismo informó que categorizó a 4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente.

Cabe recordar que la Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.

Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp. Para conocerlas, los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar, y tendrán plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual nueva modificación.

Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo, se considerará que está aceptada la categoría asignada.

Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central

Aquellos contribuyentes que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio, y el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados. O pedir un “stop debit” para el período fiscal de junio de 2021.

Cabe destacar que los nuevos valores de las categorías de monotributo se incrementaron un 35,3%, de acuerdo a la variación del haber mínimo para jubilaciones y pensiones.

En ese contexto, muchos monotributistas se encontraron que tienen una deuda, ya que la AFIP llevó adelante una categorización retroactiva, a enero de este año. La AFIP también definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas - siempre y cuando cada cuota supere los $500- con intereses de 2,9% mensual.

En tanto, las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal “Monotributo”, opción “Estado de cuenta” o en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con Clave Fiscal.

Y se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.

Aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

Los ingresos anuales topes para cada categoría son:

Categoría A: hasta $282.444,69

Categoría B: hasta $423.667,03

Categoría C: hasta $564.889,40

Categoría D: hasta $847.334,12

Categoría E: hasta $1.129.778,77

Categoría F: hasta $1.412.223,49

Categoría G: hasta $1.694.668,19

Categoría H: hasta $2.353.705,82

Categoría I: hasta $2.765.604,35

Categoría J: hasta $3.177.502,86

Categoría K: hasta $3.530.558,74

Según el tributarista Sebastián Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios, un contribuyente que presta servicios y en 2020 estaba en la categoría A con una facturación de $200.000 el año pasado, y se tuvo que recategorizar en Enero 2021 a la Categoría B por la falta de actualización de la tabla, ahora regresa a la categoría A.

En ese sentido, la determinación del Crédito o de la Deuda es la siguiente: la cuota total de la categoría A actualizada es de $2.646,22 mientras que la cuota total de la categoría B que pagaba es $2.186,80. De esta manera, la diferencia adeudada por mes que la AFIP financiará en hasta 20 cuotas es de $459,42.

Asimismo, un monotributista que en 2020 estaba en la categoría D y tenía una facturación en 2020 de $800.000 y se tuvo que recategorizar en enero 2021 a la Categoría E por la falta de actualización de la tabla, ahora regresa a la categoría D.

En este caso, con una cuota total de la categoría D actualizada de $3.988,85 y una cuota total de la categoría E que pagaba de $3.872,18, la diferencia adeudada por mes es de $116,67.

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