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POLITICA

5 de junio de 2025

Elecciones Misiones 2025: quiénes pueden votar en los comicios del 8 de junio

Este domingo, los ciudadanos del distrito mesopotámico asistirán a las urnas para renovar 20 diputados provinciales, reemplazar la mitad de la Legislatura local. También se votará por cargos municipales

>El domingo 8 de junio, Misiones elegirá a sus representantes en la Legislatura local, intendentes y concejales. En mayo pasado, el gobernador misionero, Hugo Passalacqua, resolvió desdoblar las elecciones locales de los comicios nacionales con el decreto 291, con el fin de renovar parcialmente la Legislatura local.

 

Por su lado, el gobernador Passalacqua su predominio político en el territorio y la mayoría oficialista de los legisladores.

El padrón de votantes habilitados en De esta manera, los ciudadanos empadronados deberán acercarse esa fecha a las urnas para dar su voto y cumplir con su obligación cívica.

 

No se puede votar con un ejemplar anterior al ejemplar que figura en el padrón.

La obligatoriedad rige para todos los ciudadanos mayores de 18 años, y hasta los 70 años con domicilio en Misiones, que aparezcan en el padrón electoral, y que estén habilitados para votar, con el último ejemplar del DNI en mano.

 

Como en otros distritos, cabe recordar que las personas de 16 y 17 años, así como los mayores de 70, tienen derecho a votar, pero se trata de un derecho de ejercicio optativo.

Además, están exentos los electores que presenten las siguientes condiciones:

 

  • Los ciudadanos extranjeros residentes también podrán votar en las elecciones, pero únicamente para los cargos municipales, como intendentes y concejales. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

     

    • Además, deberán contar con los siguientes documentos:

       

      • La Ley Electoral misionera establece que la inasistencia injustificada puede implicar una importante sanción. Según el Artículo 172, de la Ley XI, N° 6 (Antes Ley 4080), todo ciudadano que figura en los padrones provinciales o nacionales y no emite su voto sin justificar las causas según lo prescripto por el régimen electoral, “es pasible de una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría doce (12) de la Administración Pública Provincial”.

         



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