La AFIP dispuso flexibilizar el control aduanero a los residentes provenientes del exterior, por lo que, a partir de mañana, los equipajes de quienes “no” tengan nada para declarar o que no excedan la franquicia de 300 dólares serán revisados “selectivamente”.

El organismo adoptó la medida a través de la Resolución General 3991-E que, en sus considerandos, señala que “deviene necesario agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera”.

La medida establece que una vez retirado su equipaje, “el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte”.

El pasajero consignará si tiene bienes adquiridos en el exterior o no y si exceden la franquicia, que sigue siendo la de 300 dólares.

Quien tenga bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como “Tiene para declarar” en la cual el servicio aduanero procederá a verificar esos bienes, mientras que quien asegure que no tiene bienes para declarar, o que no exceden la franquicia, deberá ir al canal identificado como “No tiene para declarar”.

Allí, según el inciso 2.2 del Anexo IX-B de la resolución, los equipajes serán revisados “selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner)”.

Con todo, el servicio aduanero “se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje”.

La AFIP advirtió en la norma que “de constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente”.

Al margen de la iniciativa que apunta a “flexibilizar” el trámite, el sistema de la AFIP para declarar aparatos electrónicos que el viajero lleva consigo desde la Argentina y reingresa al volver, mantiene fallas que contradicen esa idea.

Por caso, el formulario F121 que se genera en Internet con ese fin, indica indefectiblemente que el aeropuerto de salida del viajero es Ezeiza, no obstante consignarse que el egreso se realizará desde el Aeroparque Jorge Newbery.

En esa terminal, además, la AFIP cambió la ubicación del puesto donde se debía presentar esa declaración jurada, algo que el viajero sólo constata luego de haber pasado los controles de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y cuando ya no se puede regresar al hall del Aeroparque.

Del mismo modo, no es uniforme el criterio de los empleados de la AFIP en cuanto a los aparatos electrónicos que deben declararse al salir del país, ya que parte de ellos rechazan incluir en las declaraciones determinados modelos de telefonía móvil y tabletas, y otra parte del personal exige haberlos declarado cuando se reingresa al país.