18 de noviembre de 2025
Pidieron la suspensión y el jury para los otros dos jueces del juicio por la muerte de Maradona

Se trata de Maximiliano Savarino y Verónica Di Tomasso, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro. Lo solicitó el abogado Rodolfo Baqué. Sus fundamentos
En la presentación, el abogado denunciante cita la investigación penal preparatoria, tramitada en la UFI N° 1 de San Isidro y asegura que se comprobó la existencia de un documental “no autorizado” sobre el debate, con la jueza Julieta Makintach como protagonista y con la participación de personas allegadas a ella, quienes habrían obtenido beneficios económicos.
Entre las pruebas incorporadas al pedido de jury, está la declaración del subsecretario de Comunicación y Medios de la Suprema Corte, Ezequiel Ernesto Klass, quien dijo que Di Tomasso sabía de la existencia de la cámara que ingresó el primer día a la sala y que le consultó sobre su autorización.
También adjunta la testimonial de la secretaria del tribunal, Laura Soledad Minici, que manifestó que informó a los jueces sobre la presencia de personas filmando sin autorización y que estos le indicaron que permitiera su estadía, sin dejar constancia alguna.
En el escrito, Baqué -representado por el letrado Martín de Vargas- concluyó que las conductas de Savarino y Di Tomasso encuadran en las causales de remoción previstas en la ley 13.661, como incompetencia, negligencia, incumplimiento de deberes, y comisión de graves irregularidades. En este sentid, solicitó la suspensión preventiva de ambos magistrados y el inicio del proceso de juicio político para su destitución.
Ambos magistrados coincidieron en que la única responsable de la nulidad del juicio fue la jueza Makintach.Savarino, que también declaró como testigo en el jury, enfatizó en su primer descargo: “La Dra. Di Tommaso y quien habla, Maximiliano Savarino, cumplimos con esa garantía judicial. Creemos que la Dra. Makintach no. Resulta claro que la conducta desplegada por la Dra. Makintach provocó un perjuicio, tanto para las partes acusadoras, como para las defensas”.
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