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9 de febrero de 2026

Multas automáticas: qué cambios se definieron para beneficiar a las pymes

El Ejecutivo regalmentó esta madrugada otro capítulo de la Ley de Inocencia Fiscal. Con esto, específicó cómo será el régimen de sanciones para las empresas que incumplan con los requisitos

>Este domingo, La instrumentación del Capítulo III, del título II de la Ley 27.799 se oficializó esta madrugada, mediante el decreto 93/2026, publicado en el Boletín Oficial.

Frente a la situación que enfrentan las pymes, el Gobierno instruyó eliminar la automatización en la emisión de intimaciones a contribuyentes que no sean considerados relevantes para la recaudación nacional. El objetivo es modificar los procedimientos de sanción y atenuar el impacto sobre las pymes, otorgándoles un trato diferencial en la aplicación de multas.

En lugar de intimaciones automáticas, se enviarán recordatorios para que el contribuyente regularice su situación antes de que comience la instrucción del sumario para la aplicación de la multa

Por otro lado, las pymes estarán excentas de las sanciones cuando se presente la declaración jurada y se pague el tributo en tiempo y forma o; por el contrario se adhiera a un régimen de facilidades de pago. A su vez, aquellas pequeñas empresas que detecten algún error en sus documentos, tendrán un plazo para rectificarse. En el caso de que lo hagan antes de que ARCA identifique la diferencia, no será considerada una “discrepancia significativa”, por lo que no perderán la presunción de exactitud.

El consenso alcanzado en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal busca proteger a las pymes sin resignar la capacidad del Estado para controlar y fiscalizar. La instrucción de no automatizar la emisión de multas para los contribuyentes menos relevantes apunta a preservar el equilibrio entre la recaudación fiscal y la protección del empleo y la producción. Enfatizaron que los procedimientos de control y sanción deben aplicarse con criterios de razonabilidad, evitando que la automatización se convierta en una fuente de injusticias o agrave la situación de los sectores más vulnerables.

El Ejecutivo definió también los pasos que deberán cumplir los argentinos para ingresar al circuito formal los dólares almacenados fuera del sistema bancario y precisó los incentivos para quienes tributen en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). La medida busca canalizar hacia el sistema financiero los aproximadamente USD 170 mil millones que se encuentran fuera del circuito formal, monto que representa casi el triple de los depósitos privados actualmente registrados en el país.

En cuanto a los procedimientos, el decreto establece que para utilizar los dólares guardados fuera del sistema, los contribuyentes deberán “bancarizarlos”, es decir, integrarlos al sistema financiero nacional. Esto podrá realizarse tanto en el origen como en el destino de los fondos.

La exigencia responde a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), que sostienen que la trazabilidad de los fondos reduce riesgos vinculados al lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Para adherir al RSG, la normativa exige ingresos anuales menores a $1.000 millones, un patrimonio inferior a $10.000 millones y no estar calificado como gran contribuyente. Solo se computan ingresos propios, sin contemplar los percibidos como intermediario. Entre los beneficios para quienes se incorporen al régimen figuran la presunción de exactitud y el efecto liberatorio del pago, junto con detalles sobre los casos en los que se aplica la figura de discrepancia significativa.

Aún está pendiente de confirmación si los lineamientos definidos en la reglamentación satisfacen las expectativas de las entidades bancarias privadas, o si la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá emitir nuevas instrucciones, en un contexto de transición en su dirección. Se prevé que en los próximos días ARCA publique nuevas Resoluciones Generales para ajustar y precisar el régimen en marcha.



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