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29 de julio de 2026

Sur Finanzas: cómo sigue la causa, los que faltan declarar y la defensa del ex presidente de Banfield

El ex dirigente Eduardo Juan Spinosa presentó ante el juez Luis Armella un descargo, donde negó maniobras de vaciamiento, sostuvo que las transacciones cuestionadas por la Fiscalía fueron reales y aportó nueva documentación

El juzgado federal de Lomas de Zamora ingresó en etapa de definiciones en la causa Sur Finanzas, que vincula al financista Maximiliano Ariel Vallejo—amigo del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio "Chiqui" Tapia— con una presunta red de lavado de activos en el fútbol argentino. El próximo 8 de agosto, una vez finalizada la feria judicial, el juez Luis Armella y la fiscal federal Cecilia Incardona indagarán al último imputado que tiene el expediente, Ignacio Javier Uzquiza, ex tesorero del Club Atlético Banfield durante los años que se cometieron los presuntos delitos que se investigan.

Después de ese acto procesal, la Fiscalía estará en condiciones de emitir su dictamen, que tiene tres posibilidades para la totalidad de los imputados a sobre alguno de ellos:

El último en declarar en indagatoria y presentar un extenso escrito defensivo fue el ex presidente del Club Atlético Banfield Eduardo Juan Spinosa, quien presentó ante el juez federal Luis Armella un extenso descargo en el que solicita su sobreseimiento por inexistencia de delito. A lo largo del texto, cargado de tecnicismos, argumentos jurídicos, presentación de balances y explicaciones de transacciones bancarias, se rechaza punto por punto la fuerte acusación fiscal y sostiene que las operaciones financieras cuestionadas fueron negocios reales, documentados y aprobados por los órganos institucionales del Club.

La causa investiga una serie de contratos celebrados por el Club Atlético Banfield durante la gestión de Spinosa con tres contrapartes: Auriga League S.A., el Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña y Sur Finanzas Group S.A., firma vinculada a Maximiliano Ariel Vallejos, quien enfrenta una hipótesis penal más amplia sobre actividad financiera irregular. La acusación presentó esas operaciones como una maniobra de vaciamiento. La defensa las describe como decisiones institucionales adoptadas en un contexto de urgencia de liquidez.

El primer eje del descargo apunta contra el método de la Fiscalía. Spinosa sostiene que la acusación tomó "piezas sueltas de una operatoria compleja" y las reconstruyó como si pertenecieran a un esquema clandestino, prescindiendo del contexto económico e institucional en que se desarrollaron. "La imputación formulada parte de una premisa equivocada: supone que los hechos investigados pueden ser interpretados a partir de una lectura aislada de determinados pagos, contratos o instrumentos, y que de esa observación fragmentaria puede inferirse, sin más, la existencia de una maniobra ilícita", señala el escrito.

Es probable que el descargo del ex presidente de Banfield resulte tedioso, pero es la única manera de comprender su defensa, ya que hasta ahora se conocieron los argumentos de los investigadores judiciales.

La primera operación cuestionada es el contrato con Auriga League S.A., firmado el 15 de mayo de 2019. Según el descargo, esa firma transfirió efectivamente al Club un total de € 2.000.000 en tres pagos bancarios verificables: € 1.000.000 el 21 de junio, € 500.000 el 24 de junio y € 500.000 el 1 de julio, todos bajo el concepto "Crédito Banfield". La defensa sostiene que la acusación presentó ese vínculo como un mutuo de restitución lineal e inmediata, cuando la documentación revela una lógica distinta: el mecanismo de recupero era variable y estaba atado a la futura transferencia del jugador Agustín Urzi, por entonces con proyección de venta al exterior.

Según el contrato, Banfield podía cancelar el importe en efectivo o prorrogar el plazo de devolución, transformando la operación en un esquema de participación sobre ingresos derivados del mercado de pases. El acuerdo previó que Auriga percibiría el 30% del importe que recibiera el Club por una eventual transferencia de Urzi. Pero esto no ocurrió. "Desde el instrumento originario la operación aparece documentada como un financiamiento real, bilateral, formalmente instrumentado y dirigido a cubrir necesidades concretas de tesorería del Club, no como una captación informal, simulada o clandestina de fondos", afirma el escrito.

Otro eje de la acusación apunta al Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña como una estructura sospechosa utilizada para canalizar recursos. La defensa responde con la historia documental del instrumento: fue constituido el 18 de diciembre de 2012 entre el Club, como fiduciante y fideicomisario, y Banfileños S.A., como fiduciario, y aprobado de manera unánime por asamblea extraordinaria el 10 de mayo de 2013. Desde entonces fue prorrogado sucesivamente, con addendas formales, estados contables propios y aprobaciones asamblearias reiteradas de su gestión.

El descargo sostiene que el fideicomiso no fue creado para los hechos investigados sino que integraba la arquitectura económica ordinaria de la institución, concebido originalmente para administrar derechos de cobro —incluyendo transferencias de jugadores, derechos de televisación y publicidad— en el marco de un proceso de reordenamiento institucional. "La utilización del fideicomiso no oscurece el circuito; lo explica. No lo aparta de la institucionalidad; lo inserta en ella", sostiene el escrito.

El tramo más sensible de la causa involucra dos contratos de mutuo celebrados entre Banfield y Sur Finanzas Group S.A., firmados por Spinosa, Federico José Spinosa e Ignacio Javier Uzquiza en representación del Club, y por Maximiliano Ariel Vallejo en representación de la empresa. El primero, del 17 de julio de 2023, fue por USD 500.000 con una tasa de interés compensatorio del 3% mensual y vencimiento en una cuota única de USD 590.000 el 17 de enero de 2024. El segundo, del 9 de octubre de 2023, también por USD 500.000, estableció una tasa del 4% mensual y devolución en dos cuotas de USD 280.000 cada una.

La Fiscalía presentó esas tasas como una muestra "palmaria" del esquema de vaciamiento atribuido al conglomerado Sur Finanzas. La defensa rechaza esa lectura con tres argumentos:

"Ambos mutuos existieron, el dinero fue recibido, la deuda fue posteriormente renegociada por las actuales autoridades del Club y las operaciones fueron exteriorizadas dentro de la documentación institucional correspondiente", afirma el descargo. Sobre las tasas, la defensa argumenta que "observadas abstractamente, tasas del 3% o 4% mensual en dólares pueden parecer elevadas", pero que su evaluación debe contemplar el contexto macroeconómico argentino, el carácter privado del financiamiento y la urgencia de liquidez que motivó la operación.

La acusación también cuestionó un contrato de patrocinio entre Banfield y sociedades del universo Sur Finanzas, al que presentó como ficticio o carente de ejecución real. La defensa respondió con una oferta de sponsoreo, fechada el 12 de diciembre de 2022, cartulares, facturas y la descripción de prestaciones publicitarias concretas: logo de Sur Finanzas en el back panel de conferencias de prensa, soportes digitales en la sala de prensa, back panel armable para partidos de visitante y pasadas en la pantalla LED del estadio Florencio Sola.

El argumento de la defensa en este punto es cronológico: el 23 de enero de 2025, una conducción distinta a la de Spinosa suscribió un nuevo contrato de sponsoreo con Sur Finanzas, que incluyó el logo de la empresa en el pecho de la camiseta del primer equipo. "Lejos de extinguirse como una operación aislada, personal o meramente instrumental de la gestión anterior, el vínculo de sponsoreo fue revalidado y continuó en el tiempo bajo otra conducción del Club", menciona el escrito. Para la defensa, ese dato desmorona la hipótesis de una cobertura ficticia diseñada exclusivamente por la gestión de Spinosa.

El argumento jurídico que atraviesa todo el descargo es la ausencia de dolo. La defensa sostiene que la imputación no identifica ningún acto personal de engaño, ocultamiento, apropiación de fondos o instrucción clandestina atribuible a Spinosa como individuo, y que la acusación construyó el reproche penal sobre la base de su cargo institucional y su firma en contratos que aparecen incorporados al circuito formal del Club.

"La imputación no logra mostrar que Eduardo Juan Spinosa haya actuado por fuera de los órganos de decisión del Club, al margen de la documentación respaldatoria, ni en contradicción con los mecanismos institucionales que regían la celebración y ejecución de estas operaciones", señala el escrito. Y agrega: "El derecho penal exige algo más que la existencia de negocios complejos, condiciones financieras gravosas o vínculos comerciales con contrapartes posteriormente investigadas. Exige la acreditación de una conducta típica, antijurídica, culpable y subjetivamente dolosa, atribuible de manera personal al imputado. Ese estándar no se encuentra satisfecho en el caso."

Con ese argumento como eje, la defensa solicitó al juez Armella que disponga el sobreseimiento de Spinosa en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, por inexistencia de delito y ausencia de una conducta penalmente relevante atribuible a su persona.

En las próximas semanas la Fiscalía y el juzgado darán a conocer su palabra.

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