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5 de mayo de 2017

EL 2 X 1 Y LOS DERECHOS HUMANOS

Luis Muiña fue detenido en 2007 por orden del juez Daniel Rafecas, que lo había procesado junto al ex dictador Reynaldo Bignone y otros represores por las detenciones de trabajadores de la salud del Hospital Posadas.

Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 a la pena de trece (13) años. El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte rechazó el recurso extraordinario articulado por su defensa.

Por decisión de la mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación redujo su condena por aplicación de la ley del dos por uno (2 x 1), que disminuye la condena de prisión durante el tiempo que estuvo procesado sin sentencia firme a razón de dos años a uno.- De modo que si Muiña fue detenido en 2007 y su sentencia condenatoria se dictó en 2013, esos seis años de prisión deben reducirse a tres.- Como resultado final su codena a trece (13) años quedaría disminuida a diez (10) años.-

El 2 x 1 fue creado por la Ley N° 24.390 (Presidencia de Menem) con el argumento de las cárceles estaban superpobladas de presos sin condena.- Calificado como un disparate jurídico fue derogado en el año 2.001 (Presidencia de De La Rua) por la Ley N° 24.430.-

El Fallo de la Corte no solo constituye una degradación de los derechos humanos, sino que incurre en una mayúsculo error jurídico que debe ser reprobado y denunciado por todas las expresiones democráticas de la Nación.- Porque si el Caso Muiña se convierte en un precedente, cientos de represores encarcelados se podrán valer de él, para recuperar su libertad o reducir sus condenas.-

Las razones que convierten el fallo que se trata en un verdadera aberración jurídica son:-

1)- La Ley del 2 x 1 no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos (1.976), ni cuando fue detenido Muiña (2.007), ni cuando fue condenado (2.011), ni tampoco cuando su condena quedó firme (2.013).-

2)- Los delitos de lesa humanidad tiene un tratamiento distintivo, que no hace aplicables las normas generales al juzgamiento de los represores.-

3)- La defensa de los derechos humanos es una pilar de la democracia recuperada en 1.983 y constituye un interés jurídicamente protegido (cualitativa y cuantitativamente superior) a la libertad de los represores, que debe preservarse por sobre las normas jurídicas -con más razón- derogadas y no vigentes.-

Gladys Cuervo, que en 1976 trabajaba como jefa de enfermeras en el servicio de traumatología del Posadas, fue secuestrada y torturada por Muiña y anunció que recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que hay esperanzas de que el fallo se revoque y no extienda sus beneficios a otros represores.-

Esperemos que el Fiscal del caso haga lo mismo para asegurar que la sentencia degradante sea anulada.-

 

ELINA VIVANA NICOLOFF

PRESIDENTE COMITÉ PROVINCIAL U.C.R.



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