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ACTUALIDAD

9 de mayo de 2017

EL ESTADO PROVINCIAL SE CONSTITUYÓ COMO QUERELLANTE EN EL CASO "GRECO II"

Se trata de la causa que investigan la privación ilegítima de la libertad, las vejaciones y encubrimiento cometidos por parte personal policial de esta Provincia en perjuicio de Juan Ángel Greco, ocurrido en la medianoche del 24 de Junio de 1990.

En la jornada de hoy y, a un día de conmemorarse el día nacional de la lucha contra la Violencia Institucional, el Estado Provincial, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, por expresa disposición del Decreto Nº 2715/16, rubricado por el gobernador, se constituyó como querellante en la causa penal denominada “Greco II”. En el marco  del Informe Nº 91/03 Petición 11.804, “Solución Amistosa Juan Ángel Greco, Argentina”, del 22 de octubre de 2003 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En el  expediente: "Fiscal Penal Especial de Derechos Humanos Dr. Francisco Daniel Turraca S/Privación de Libertad de Juan Ángel Greco (art. 144 bis inc. 1º CP)”, n° 20298 - 2013 -1 (que tramita por ante la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos de la ciudad de Resistencia), se investigan la privación ilegítima de la libertad, las vejaciones y encubrimiento cometidos por parte personal policial de esta Provincia en perjuicio de Juan Ángel Greco, hecho ocurrido en la medianoche del 24 de Junio de 1990, en el Barrio 500 Viviendas, de la localidad de Barranqueras;

 

Compromiso internacional del Estado chaqueño

En la “Solución Amistosa Juan Ángel Greco, Argentina” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Gobierno de la Provincia del Chaco, en el marco de sus competencias, se comprometió a instar la reapertura de Ia causa penal y las investigaciones correspondientes (….) a asegurar el acceso de los familiares de la víctima a las investigaciones judiciales y administrativas (…) y a continuar impulsando medidas legislativas y administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos

    

El rol de la Secretaria de Derechos Humanos

El gobernador de la provincia encomendó esta tarea (la constitución en Querellante en la causa Greco II) a la Secretaria de Derechos Humanos como órgano instituido por Ley Nº 7738 (t.v.), se halla legitimada para representar y dar respuesta del Estado Provincial a las demandas de prevención y protección integral de derechos humanos y la solución legítima de conflictos sociales. Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general. Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.

Así en el día de la fecha, Juan Carlos Goya, titular de la cartera de mención con el patrocinio del abogado Paulo Pereyra, dependiente del mismo organismo, se presentaron en la causa reseñada pidiendo la elevación a juicio.

      

Policías imputados en la causa Greco II

 -Amado Brigido Gómez, D.N.I. Nº 13.503.704, y A-Jorge Antonio González, D.N.I. Nº 17.497.822, se le atribuye la comisión del delito de encubrimiento en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público, previstos y reprimidos por los Arts. 277 inciso 1º en función del apartado d), agravado en función del inciso 3º, apartado d), en concurso real con el art. 248 tercer supuesto todos del C.P.

 -Adolfo Eduardo Valdez, D.N.I. Nº 14.454.209, Ramón Antonio Brunet, D.N.I. Nº 16.758.359, y a Francisco Walter González, D.N.I. Nº 14.886.377, por el delito de privación ilegitima de la libertad y vejaciones. ART. 144 BIS inc 1º y 2º, en función del 55 del C.P.



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