La medida apunta a la discusión de fondo sobre la relación entre salario y ganancia, considera que los jubilados ya hicieron sus aportes sociales durante su período de trabajadores activos, por lo que no corresponde ahora agregarle Ganancias.

El juez Herrero sostiene que "resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales".

La sanción se dio sobre el reclamo de un jubilado a quien, al reconfigurar sus haberes, se le quiso cobrar el impuesto y presentó una denuncia.

¿Para todos?
"A partir de esto, seguramente muchos juicios pedirán una sentencia similar, porque acá los jueces resolvieron sobre la cuestión de fondo, al declarar inconstitucional el cobro de Ganancias a los haberes", le dijo a Crónica Christian D’Alessandro, director del Instituto de Derecho de las Personas Mayores del Colegio de Abogados de Morón.

La Cámara consideró inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que dicen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas por el impuesto a las ganancias. Tras la reforma de la ley de Ganancias, se estableció para las jubilaciones un piso de seis haberes mínimos para tributar. Ese monto ronda los 38.000 pesos.

Sin embargo, el optimismo tiene su contracara. El mismo abogado previsional destaca un fallo del viernes pasado de la Corte Suprema de Justicia que estableció un tope a las percepciones, y consideró que "eso le deja la puerta abierta al reclamo que sin dudas hará la Anses, apelando este fallo". Desde el organismo previsional confirmaron esa decisión.

GRUPO: CRONICA