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INFO GENERAL

10 de julio de 2017

Ruidos Molestos: El código de faltas de la provincia es amplio y la policía al ser contralor, puede secuestrar los elementos que estén en la vía pública.

Afirmaciones de la Dra. Marcela Cortés, Juez de Faltas del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, entrevistada por Gustavo Olivello conductor de "Alerta Urbana" en Radio Argentina 89.3

Los menores en boliches bailables

La Dra. Cortés, explicó que el código prohíbe la permanencia de menores en lugares nocturnos, solo habilita eventos tipo matiné de 19 a 02 de la mañana para para menores y sin venta de bebidas alcohólicas. Tampoco pueden compartir con mayores el mismo ámbito.

El procedimiento policial en eventos nocturnos

Si bien el Código de Faltas establece claramente que el organismo de contralor es la Policía del Chaco, no pueden ingresar a un lugar al constatar una falta, si  deben previamente entrevistar al responsable del evento nocturno para suscribir un Acta de Constatación ante la presencia de un testigo y al mismo tiempo iniciar la actuaciones contravencionales, es decir, notificarlo, citarlo a la comisaría y solicitarle que apaguen el equipo de audio y se enciendan las luces del local para proceder al desalojo de menores bajo el apercibimiento de detenerlo preventivamente en caso de que no acate las órdenes del procedimiento.     

Hay multas desde 70.000 pesos, también detenciones condicionales, ordenes de reparación para acondicionamiento del local en cuanto a seguridad y acústica. Después de 2 condenas la clausura puede ser definitiva.

La responsabilidad de los padres

Está previsto en el código la aplicación de un tercio de la pena a los padres o responsables del menor que consintió o toleró la comisión de la falta, cuando es el menor el que la comete.

 

Conducción peligrosa

La juez se refirió al Art.89 manifestando que contempla varias infracciones con respecto a la seguridad pública, la norma no es precisa pero por ejemplo es utilizable para el caso de los motovehículos que se desplazan con  más de dos ocupantes y de esa manera todas las infracciones que impliquen peligro para las demás personas que circulan por el lugar. También se aplica lo establecido en el Art. 74 sobre la conducción en estado de ebriedad que es el de mayor ocurrencia en la provincia.

Consultada sobre la aplicación del Art 40. del Código de Faltas, por la Policía de la Provincia, la funcionaria detalló que esa norma es abierta y no es clara sobre  cuál es la conducta concreta que se infringe y eso convierte su aplicación en inconstitucional. Es decir, “con esa norma podríamos procesar a la persona que se le ocurra por lo que se le ocurra”, manifestó la funcionaria.

El código de faltas es un código penal y deben ser claro en todos sus artículos para que sean aplicables. El art 40 al mencionar la inobservancia a los mandatos legales lo puede aplicar tanto en tránsito como en cualquier otra infracción.

Por eso, su aplicación es correcta después que una persona cometa la misma infracción a las normas legales vigentes, después de haber sido notificado de la primera

En el caso de infracciones de motovehículos que no cuentan con los elementos de seguridad correspondientes se les invita a colocarlos y que haga constar en el expediente la colocación del elemento solicitado.

La infracción es notificada en libertad. Solo se procede a detención cuando es reiteración de la misma infracción. Si la moto es secuestrada por falta de cédula de identificación, no se devuelven a las personas que no acrediten ser los legítimos dueños.

 

Ruidos molestos

El código de faltas de la provincia es más amplio en éste aspecto. La policía también es contralor de estas faltas y por lo tanto al proceder debe ser lo más objetivo posible. Es decir, aclarar desde donde el mismo agente escuchaba el ruido que fue denunciado y detallar el o los equipos de donde provenían los  ruidos.

También pueden proceder al secuestro de los equipos que se encuentren en la vía pública y que producían el ruido, además de todo lo que sea de interés como prueba de la comisión de la falta.

En los casos de registrarse la falta en una propiedad privada, se debe entrevistar al responsable del lugar y en caso de no acatar la orden se informa a la Juez de Faltas para que ordene allanamiento del lugar.

Piquetes

La policía debe conjugar los intereses de ambos (manifestantes y el resto de las personas) y es muy difícil. En el caso de que los manifestantes se rehúsen a despejar el lugar, soy la única autorizada a solicitarlo, la policía solo puede proceder en casos particulares o de violencia en el desalojo, aseguró la Dra. Cortés.



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