Sábado 22 de Noviembre de 2025

Hoy es Sábado 22 de Noviembre de 2025 y son las 15:44 - Radio argentina 89.3 Mhz Catamarca 436 Resistencia Chaco para comunicarte 362 4879579 Radio argentina 89.3 Mhz Catamarca 436 Resistencia Chaco para comunicarte 362 4879579

22/11/2025

Vacaciones, indemnización y licencias por enfermedad: qué cambios prevé el proyecto oficial de reforma laboral

Fuente: telam

Infobae accedió al documento que discute el Consejo de Mayo, que redefine reglas centrales del empleo y suma nuevos mecanismos para ordenar vínculos del trabajo. Todos los detalles sobre tres ejes claves de la propuesta del Poder Ejecutivo

>El Gobierno y los representantes del sector empresario avanzan, aunque sin consenso del sector de los trabajadores, en la discusión de un borrador de reforma de la legislación laboral en el marco del Consejo de Mayo.

Las negociaciones se desarrollan desde hace semanas y son varios los ejes trascendentes, entre ellos Infobae tuvo acceso a tres capítulos centrales para el interés de los trabajadores: los cambios en el esquema de vacaciones, las modificaciones en el régimen de indemnizaciones y un nuevo criterio para las licencias por enfermedad.

El plan del Poder Ejecutivo es unificar el documento antes de fin de año, incorporarlo al temario de sesiones extraordinarias y enviarlo al Parlamento como uno de los pilares del capítulo laboral del Consejo de Mayo.

El borrador plantea una reescritura integral del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. El nuevo texto establece que el empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que ambas partes acuerden un calendario distinto. Se trata de un marco temporal más preciso que busca ordenar la asignación del descanso anual y que, a la vez, permite excepciones individuales mediante acuerdo entre trabajador y empleador.

El texto agrega que la autoridad de aplicación estará facultada para autorizar, mediante resolución fundada, períodos distintos cuando exista una justificación vinculada a las características especiales del sector.

Además, cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea dentro de un mismo establecimiento o sector, la empresa deberá organizarlas para que cada trabajador pueda tomar al menos un período durante la temporada de verano, como mínimo una vez cada tres años.

El artículo también contempla lo que ocurre cuando el período coincide con una licencia por enfermedad. Si las vacaciones resultan interrumpidas, el texto dispone que el trabajador deberá reincorporarse al puesto una vez finalizado el período originalmente previsto o, si continúa bajo licencia médica, al concluir esa última.

Los días pendientes deberán reprogramarse conforme a los criterios generales ya establecidos.

El borrador modifica de manera integral el régimen de licencias por enfermedad o accidente no laboral mediante el Artículo 26, que reemplaza el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El nuevo texto establece que, cuando un trabajador quede imposibilitado de prestar servicios por un accidente o una enfermedad inculpable, recibirá una prestación dineraria a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y no contributivo a los sistemas de la Seguridad Social, con la única excepción de los aportes destinados al sistema de obra social.

El borrador incorpora un régimen específico para quienes tienen cargas de familia -cónyuge o hijos menores, o mayores con discapacidad a su cargo-: en esos casos, la cobertura será de seis meses para quienes tengan menos de cinco años de antigüedad, y de doce meses para quienes superen ese umbral.

El texto también aclara que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, a menos que se manifieste nuevamente después de dos años desde la finalización de la licencia paga correspondiente a esa misma patología o accidente.

Sobre el monto, la prestación será equivalente al 80% de los haberes netos percibidos en el momento de la interrupción del servicio. Adicionalmente, el empleador deberá integrar una prestación extraordinaria destinada a la obra social o a la empresa de medicina prepaga equivalente al valor de los aportes y contribuciones correspondientes al momento de la interrupción.

El artículo también precisa que una suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a cobrar la prestación, ya sea que la suspensión se hubiera dispuesto durante la enfermedad o accidente, o que estos hechos se produjeran con posterioridad a la medida disciplinaria o económica.

El borrador también introduce una nueva redacción del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante el Artículo 32, que redefine la fórmula de cálculo de la indemnización por despido sin causa.

La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo trabajado si fuera menor. El artículo detalla que esa base no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos semestrales o anuales.

Para los trabajadores con remuneraciones variables o comisiones, el cálculo deberá realizarse sobre el promedio de los últimos seis meses, o del último año si resultara más favorable. Además, establece que la base salarial no podrá exceder el tope salarial del convenio colectivo aplicable, equivalente a tres veces el salario mensual promedio previsto para ese convenio. Dichos topes serán fijados por el Ministerio de Capital Humano.

El articulado añade que la indemnización resarcirá la totalidad de los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato. Además, habilita a que mediante convenio colectivo las partes puedan sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador.

Fuente: telam

Compartir