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23 de enero de 2019

Extinción de dominio: polémica jurídica por el DNU

El decreto permite a los jueces del fuero civil a desempoderar bienes que podrían haber sido adquiridos con dinero del narcotráfico, la corrupción y otros delitos graves sin que el acusado en sede penal tenga sentencia firme en su contra.

Especialistas en derecho constitucional y dirigentes de la oposición se manifestaron en contra del  Decreto  de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado el último lunes por el presidente Mauricio Macri que habilita a jueces civiles a proceder en el área penal al aplicar la extinción de dominio sin sentencia firme.  Se trata de un régimen procesal que apunta a desempoderar bienes sospechados de ser adquiridos con dinero del narcotráfico, la corrupción y otros delitos graves. Siendo que el  DNU  permite al Ejecutivo anunciar la norma y publicarla en el Boletín Oficial sin aprobación del Congreso, la primera objeción parte de ahí. En 2010, la Corte Suprema puntualizó al respecto que la conveniencia del Poder Ejecutivo no justifica “la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional” en “circunstancias que no lo son” y limitó el uso de los  DNU  a condiciones extremas. La extinción de dominio no entraría en el alcance establecido por el máximo tribunal.

En ese marco, todo el arco opositor que incluye al peronismo, kirchnerismo y a la izquierda calificó a la medida de “inconstitucional”. El gobierno ya dejó en claro su postura a través de los ministros paladines del  DNU: “El que está en contra de la norma defiende a los corruptos”. “Vamos a ver cuántos diputados o senadores son capaces de voltear una ley de este tipo”, desafío Patricia Bullrich (Seguridad). La cuestión política en año electoral encontró freno en la mirada de los juristas. Resulta que para muchos avanza sobre principios fundamentales del derecho como el de inocencia. El constitucionalista Daniel Sabsay criticó el desempoderamiento de bienes antes de que exista una condena firme en contra.  De la misma rama, el titular de Derecho Constitucional en la UBA, Raúl Gustavo Ferreyra, explicó: “Los  DNU  tienen cuatro prohibiciones que son la materia penal, tributaria, electoral y régimen de partidos políticos. La extinción de dominio es en realidad ´decomiso´ y el decomiso es una sanción penal, por eso para su instauración es necesaria una ley del Congreso. En este caso está regulando directamente la materia penal, por eso está prohibido”.

Para el nuevo procedimiento se creará una fiscalía especializada que deberá impulsar demandas en sede civil contra personas que son investigadas por corrupción o narcotráfico y otros crímenes graves en sede penal pero sobre las cuales aún no se dictó una condena en su contra. El demandado deberá probar que los bienes fueron incorporados en forma lícita o antes de la comisión de un delito sin comprobar. Es decir, se invierte la carga de la prueba.

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