En este sentido, el funcionario recordó que: “Desde el año 2012, en la Provincia del Chaco existe por Ley, mediante la Legislatura provincial, el protocolo de atención integral para abortos no punibles. Esta disposición es la que regula la atención hospitalaria para los casos que se encuadran, según el Código penal, en situaciones donde: corre riesgo la vida o la salud de una mujer en caso de embarazo o en casos de violación, previa al embarazo”, dijo agregando que: “La Corte Suprema de Justicia Nacional, a partir del Fallo FAL en 2012, estableció además de que estos abortos no sean punibles, los Estados, tanto Nacional como Provinciales, garanticen el acceso al sistema de Salud Pública para que se realicen estas prácticas. Por esta decisión de la Corte, se realizó un protocolo regulado de atención para abortos no punibles en el Chaco, mediante el Ministerio de Salud Pública”.
Por otra parte señaló: “En 1921, cuando nace el Código Penal, se establecieron las situaciones por las cuales una mujer puede realizar un aborto no punible. Entonces acá se está hablando de políticas de salud pública , por las que una mujer tiene el derecho, no la obligación, de que se le practique un aborto, en la situaciones que se mencionaron anteriormente, pueda hacerlo en el sistema sanitario público”. Además manifestó: “Hay casos aberrantes, donde niñas y adolescentes, producto de violaciones quedaron embarazadas, en estas situaciones, el sistema de salud pública debe garantizar que se practique la interrupción voluntaria del embarazo, en las mejores condiciones, para preservar la vida de esas niñas y adolescentes ”, concluyó.
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