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POLITICA

9 de julio de 2021

Cuando una legislación imprime grave carencia empática

La provincia del Chaco como Estado autónomo, de conformidad con la constitución Nacional, tiene facultad de, organizar sus instituciones, legislar y reglamentarlas.

La Constitución provincial faculta a nuestra Cámara de Representantes, en su art. 119 inc. 25 “Reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales en cuanto no sea de competencia del Gobierno de la Nación.

Así mismo, reafirma y garantiza en su Artículo 15: inc.3) A trabajar y ejercer la profesión, industria, oficio o empleo libremente elegidos, sin obligación de asociarse compulsivamente a entidad alguna.

Dicho esto, nos centramos en la cuestión que nos convoca.

Mucho se ha discutido en las últimas semanas sobre Colegiación obligatoria Si, colegiación obligatoria No, la misma tiene que ver con la reglamentación del ejercicio profesional de abogados y procuradores.

En referencia a ello, señalamos, que, en los albores de la organización jurídica del Chaco, luego de haber obtenido nuestra provincialización, fue sancionada el 30 de septiembre de 1953, la ley N° 25 de “Regulación del Ejercicio Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia”, que se ha mantenido en vigencia por más de medio siglo.

El 27 de noviembre de 1991 se sanciona intempestivamente la tan cuestionada ley 3718, "de colegiación obligatoria" que pretende modificar sustancialmente las bases contenidas en la ley 25, para el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores.

Referimos, que la sancionada ley 3718, jamás ha sido puesta en vigencia, debido a la insistente disconformidad de la mayoría de la comunidad forense y de distintos sectores de la sociedad chaqueña, pues, ha sido reiteradamente sujeta a prorrogas y suspensiones; oportuno es resaltar, que en nuestra provincia no ha existido precedente similar, prorrogar y suspender, por más de 20 años, la vigencia de una ley sancionada y promulgada. 

Ante la situación de incertidumbre, como también de infructuosos enfrentamientos entre, un sector elitista obsesionados por intereses mezquinos y nosotros los que pretendemos trabajar y ejercer nuestra honorable, digna y honesta profesión; he aquí, la Legislatura chaqueña sabiamente supo entender, que debía culminar con la situación, es así, que durante más de un año han convocado a todos los sectores a, dialogar, debatir y trabajar en la construcción de un proyecto de ley que refleje y propiciara consenso generalizado.

Así pues, con gran criterio elabora una ley que conforma a la mayoría de la comunidad forense, y sanciona el 10 de diciembre de 2014 en sesión ordinaria la ley N° 7524, regulando el ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores de la provincia, la cual fue aprobada por 30 votos, de los 32 legisladores integrantes de la legislatura chaqueña,

La actual ley 2275-B- (ex ley 7524), que bien resulta necesario aclarar y poner en conocimiento de la sociedad, que el cambio de número y letra de la ley 7524, obedece a la sanción y promulgación de la ley N° 7707, de creación del Digesto Jurídico de la provincia del Chaco; (cuerpo unificado de leyes cuyo objetivo es ordenar simplificar y actualizar las legislaciones de la provincia). 

 A Seis años de vigencia de la legislación que reglamenta el ejercicio profesional de abogados y procuradores de la provincia, régimen nuevo, sin deficiencias preocupantes, un grupo de legisladores, elaboran un proyecto de ley, de iguales características e idéntico contenido de la derogada ley 3718, e insisten imponer un régimen regulatorio, que, a todas luces, resulto ser de probada ineficacia, que ha quedado demostrada por el transcurso de más 20 años, pues, jamás ha sido puesta en vigencia; así las cosas, nos lleva a suponer que solo persiguen concretar satisfacer los intereses de un minúsculo sector que dista mucho de representar los intereses de la comunidad forense.

La verdad estamos desconcertados, en razón, a que no hemos tenido conocimiento de disconformidad ni reclamación alguna, por parte de los colegas, respecto de la legislación vigente.

Además de ello, consideramos a la iniciativa desafortunada e inoportuna, teniendo en cuenta el contexto actual, repasemos mes de marzo 2020 pandemia por COVID-19, el cual nos encontró desprevenidos, cuarentena mediante, con amplias restricciones, el poder judicial casi paralizado, un sistema informático no preparado para afrontar las circunstancias inesperadas.

 En consecuencia, Colegas que durante meses no pudieron trabajar, consumiendo lo poco de sus ahorros, (sus sueños desmoronándose), jóvenes abogados, iniciándose en el desafiante mundo de la litigación, desconcertados, expuestos a experiencias desafortunadas y angustiantes, aun así, hemos ejemplarmente sabido comprender y resistir.

 Aun mas, valorando los esfuerzos del aparato informático judicial, por adaptarse a la realidad, aun hoy, lamentablemente, no han podido sortear las dificultades existentes, para lograr un verdadero y completo ejercicio de la profesión.

Dicho esto, insistimos que la iniciativa presentada, imprime una grave carencia empática, solicitamos a nuestros legisladores, a quienes corresponde asumir con absoluta responsabilidad la tarea de sancionar leyes, bajo la premisa de conservar la convivencia pacífica de la sociedad chaqueña y desechar iniciativas que provocan grietas, y avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Dr. Sergio Soucasse Dra. Viviana Díaz Dra. Amalia Rivero Dra. Kassor Marta Dra. Sandra Roig Dra. Natalia Perino Cintas Dr. Martin Sánchez Dra. María del Carmen Zalazar Dra. Patricia Fernández Longoni Dr. Miguel Barceló Dra. María Julia Piedrabuena Dra. Trangoni María Laura DR. Mario Peredo Dr. Rene Galassi,



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