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24 de octubre de 2025 · 00:00

Presentaron un amparo colectivo contra el Gobierno por la situación en el Hospital Garrahan

La presentación judicial fue realizada por la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación. Resaltan que el centro de salud “viene sufriendo recortes presupuestarios con impacto directo en la calidad del servicio”

Presentaron un amparo colectivo contra el Gobierno por la situación en el Hospital Garrahan
>En una presentación que marca un nuevo capítulo en la disputa por la salud pública pediátrica, la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación interpuso un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional. El escrito, firmado por el apoderado Nicolás Sergio Sipioni, reclama la defensa del derecho a la salud de los menores que se atienden en el Hospital Garrahan, tras la decisión del Ejecutivo de condicionar la promulgación de la Ley de Emergencia Pediátrica N° 27.796.

El conflicto central gira en torno a la interpretación del artículo 83 de la Constitución Nacional, que regula el procedimiento de sanción y promulgación de las leyes. El Congreso, tras sancionar la Ley N° 27.796 para paliar la crisis presupuestaria del Hospital Garrahan, vio cómo el Ejecutivo vetaba la norma alegando falta de financiamiento genuino y riesgo para el equilibrio fiscal. Sin embargo, el Congreso insistió con la sanción de la ley, reuniendo las mayorías agravadas requeridas. Según la Defensoría, en ese punto el Ejecutivo quedó obligado a promulgar la ley sin condicionamientos, pero, en cambio, lo hizo supeditando su vigencia a que el Congreso identificara previamente las partidas presupuestarias para su financiamiento, lo que consideran un acto “arbitrario” y “manifiestamente inconstitucional”.

El escrito de la Defensoría sostiene que “el PEN incurrió en un comportamiento arbitrario y la promulgó sujeta a condicionamientos previos que contradicen palmariamente los alcances del art. 83 de nuestra Constitución Nacional”. Para los demandantes, la redacción del artículo constitucional es clara: una vez que el Congreso insiste con dos tercios de los votos, el Ejecutivo debe promulgar la ley sin más. “Si el PEN está obligado a promulgar una ley cuya sanción fue insistida por el Congreso, entonces corresponde inferir que está obligado a promulgarla sin condicionamiento alguno”, argumenta el escrito.

La Defensoría también refuta la posibilidad de que el Ejecutivo pueda supeditar la promulgación por cuestiones presupuestarias, señalando que la Ley de Emergencia Pediátrica, a diferencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, no faculta, sino que ordena al Ejecutivo reasignar partidas. El artículo 5 de la ley establece: “El Poder Ejecutivo Nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”.

En cuanto a la admisibilidad del amparo, la Defensoría invoca la urgencia y la especial vulnerabilidad de los menores afectados, así como la ineficacia de agotar la vía administrativa ante la postura ya asumida por el Ejecutivo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene: “La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física, y frente a un grave problema, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual la misma no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole” (Fallos 330:4647).

El colectivo representado abarca a todos los pacientes actuales y futuros inmediatos del Hospital Garrahan, que según datos oficiales atendió a cientos de miles de niños, niñas y adolescentes solo en 2024. La Defensoría subraya que se trata de un grupo en doble situación de vulnerabilidad, por su edad y por las enfermedades que atraviesan, y que la afectación a sus derechos es homogénea y no admite soluciones individuales.

“Solo puede haber una respuesta posible: o el art. 1 del Decreto N° 760/2025 es inconstitucional por obstaculizar la ejecución de una Ley que, luego de ser vetada, volvió a ser votada por el Congreso de la Nación conforme el procedimiento que establece el art. 80 CN. O, en cambio, dicho artículo es constitucional y no existe incumplimiento alguno por parte del PEN. No hay grises”, enfatiza el escrito.

El planteo también incluye la declaración de caso federal, anticipando que, de ser rechazadas sus pretensiones, recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por encontrarse en juego derechos convencionales y constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, así como el acceso a la justicia en plazos razonables.

El escrito concluye con un petitorio que reclama la admisión del amparo colectivo, la declaración de inconstitucionalidad del decreto, la reasignación presupuestaria inmediata y la habilitación de la vía federal para recurrir ante la Corte Suprema.

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