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FORMOSA

20 de agosto de 2026

La Corte Suprema intervendrá en el conflicto por la reelección de Gildo Insfrán en Formosa

El máximo tribunal declaró la competencia originaria tras una demanda opositora y asume el control de la causa que cuestiona la reforma constitucional provincial, que permitiría una nueva postulación del actual gobernador para el periodo 2027-2031

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria e inició formalmente la intervención en el conflicto planteado por la reelección de Gildo Insfrán en la provincia de Formosa, tras una demanda impulsada por la Confederación Frente Amplio Formoseño. El planteo cuestiona la validez constitucional de la disposición local que habilitaría una nueva candidatura del actual gobernador para el periodo 2027-2031.

La presentación judicial, firmada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques en calidad de apoderados de la Confederación Frente Amplio Formoseño, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de Formosa. Esta norma, incorporada tras la última reforma constitucional provincial, permitiría la novena postulación de Gildo Insfrán como gobernador y una tercera candidatura de Eber Solís como vicegobernador o gobernador para el próximo mandato que comienza el 10 de diciembre de 2027.

Según el texto de la demanda, la cláusula impugnada contradice los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los criterios fijados por la propia Corte Suprema en el precedente "Frente Amplio Formoseño c/ Provincia de Formosa s/ amparo".

Al declarar su competencia originaria, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remitió a ese fallo del 19 de diciembre de 2024. Asimismo, dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia por el plazo de 60 días.

En el planteo resuelto en 2024, la misma Confederación había promovido una acción para que se declarara inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña. La Corte, en el marco de su competencia originaria, declaró entonces la inconstitucionalidad de dicho artículo por resultar violatorio de los artículos 5�, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

Entre sus fundamentos, el Máximo Tribunal había expresado que "una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule �tras varios mandatos sucesivos� ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral".

Los representantes de la coalición opositora argumentan que, tras ese fallo, la provincia realizó una reforma que limitó a una sola la reelección de gobernador y vicegobernador, pero incluyó una disposición especial que establece: "El mandato del gobernador y Vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato".

Villaggi y Basques sostienen que esta cláusula constituye "una maniobra del actual gobernador, Gildo Insfrán, para desobedecer el fallo de la Corte y poder volver a presentarse en las elecciones de 2027", según consta en el escrito presentado ante el máximo tribunal. Para los demandantes, la norma violenta el principio republicano de gobierno y la alternancia en el poder, al habilitar a Insfrán y Solís para postularse nuevamente a los principales cargos ejecutivos de la provincia.

La Corte Suprema, con la firma de todos sus ministros, resolvió este jueves declarar su competencia originaria en la causa. De este modo, el máximo tribunal asumió la intervención directa en una controversia institucional que ha generado amplio debate político y jurídico en el país.

La génesis del conflicto se remonta a la reforma constitucional que la provincia de Formosa aprobó tras el fallo de la Corte en 2023. En dicha sentencia, la Corte había considerado que la reelección indefinida resultaba incompatible con la Constitución Nacional. Pese a ello, la convención constituyente local dispuso una cláusula transitoria que permitió al actual gobernador y a su vice iniciar un nuevo ciclo de mandatos, computando como "primer mandato" el que se encontraba en curso al momento de la reforma.

El escrito de la Confederación Frente Amplio Formoseño enfatiza que la cláusula cuestionada "genera un daño al sistema republicano", ya que otorga a las actuales autoridades provinciales la posibilidad cierta y concreta de perpetuarse en el poder. A criterio de los demandantes, esa disposición contradice el espíritu de la reforma y desoye el precedente dictado por la propia Corte Suprema.

La Corte, al admitir la competencia originaria y dar traslado a la provincia, pone en marcha el proceso judicial que determinará la constitucionalidad de la cláusula. La decisión que adopte el tribunal tendrá impacto no solo en la política formoseña sino también en el debate nacional sobre los límites de la reelección y la vigencia de los principios republicanos en las provincias argentinas.

El proceso judicial iniciado por la Corte Suprema abre una instancia clave para definir la validez de la reforma constitucional formoseña y el alcance de los límites a la reelección en el ámbito provincial.

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