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13 de julio de 2016 · 00:00

LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR SANCIONO A CAMINOS DEL PARANA S.A

La multa de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000,00) es por infracción al artículo 4° de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor


LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios informa que en el                                                        Expediente Nº E-11-2016-2164-E del Registro de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, caratulado: “SUBSECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR C/ CAMINOS DEL PARANA S.A. S/ SUPUESTA INFRACCION A LA LEY NACIONAL Nº 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y sus Modificatorias”. Procedió a -SANCIONAR a la firma CAMINOS DEL PARANÁ S.A. con domicilio legal sito en calle Mendoza N° 145, Dpto. 11 “D” de la ciudad de Corrientes Capital, Provincia de Corrientes, con multa de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) por infracción al artículo 4° de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, de conformidad con lo prescripto en el Articulo 47º inciso “b” de la citada Ley, de acuerdo con los considerandos de la presente.

RESUMEN DE LOS “CONSIDERANDOS” DE LA DISPOSICION 0500/16.
                      - Que la firma sancionada (CAMINOS DEL PARANA S.A.) infringió flagrantemente los presupuestos legales de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, a saber: artículo 4° de la ley de cita supra, así como también incumplió el artículo 47º de la Constitución Provincia del Chaco y artículo 42° de la Constitución Nacional, modificada en el año 1994.
                    _ Que la transgresión a dicha norma en el caso de estudio se perfeccionó cuando la firma imputada incumplió con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nacional N° 45/2016, el cual dispone que si bien se autoriza el aumento de las tarifas de peaje, previo a aplicarse dicho incremento la concesionaria “debe publicar dos días corridos en por lo menos dos de los medios periodísticos de mayor tirada del lugar donde funciona la misma”…….-
                        Que de igual manera los usuarios de dicho corredor vial NO ACCEDIERON  a la información de las razones o motivos que justificaron el incremento tarifario, ya que independientemente de las previsiones, del art. 2° de la Resolución 45/2016  Norma ésta que autorizó los incrementos, la Empresa Caminos del Paraná S.A.,  debió “informar a los usuarios” conforme las  previsiones del art. 4° de la Ley Nacional 24.240 y sus modificatorias, sobre el estudio de costo que permitió establecer la necesidad de modificar el cuadro tarifario, la composición del mismo o estructura de costos, y toda otra información que se considere de interés para los USUARIOS, advirtiendo  también que se omite deliberadamente la información relacionada con la descripción de la contraprestación dada a los usuarios por el monto abonado,  como así también especificaciones sobre el denominado  “Camino alternativo” y su ubicación geográfica, entre otros aspectos relevantes que hacen al DEBER DE INFORMAR por parte  de CAMINOS DEL PARANA S.A.
                        -Que este deber de información, que se encuentra a cargo de los Proveedores, y que en el caso que nos ocupa se encuentra a cargo de la firma CAMINOS DEL PARANA S.A., tiene su primera expresión en la obligación de Información, es decir explicar a los consumidores cuál es la forma de contratación y cuál es el servicio que presta, con todas y cada una de las condiciones, modalidades y formas que aseguren al USUARIO en la etapa precontractual, la posibilidad de contratar o no dicho servicios.
                            -De allí que sea necesaria la intervención estatal y regulatoria: "La información es un bien que tiene un valor jurídico y, consecuentemente, protección jurídica".
                              -Que con respecto a cómo debe ser la información que tiene que dar el proveedor, la misma Doctrina y Jurisprudencia establecen que éste tiene la “obligación de brindar, a los usuarios o consumidores, información sobre el bien o servicio objeto de su actividad comercial, pero NO cualquier información, la información debe ser conducente para que el potencial usuario o consumidor, pueda involucrarse en una relación de consumo, con plena confianza con respecto a que sus derechos e intereses no se verán afectados, lesionados, dañados o distorsionados”.
                             -Que dicha protección también se encuentra incursa en el Nuevo Código Civil y Comercial vigente en nuestro país a partir de la  la Ley N° 26.994 que en su título III-CONTRATOS DE CONSUMO- Capitulo 1- RELACION DE CONSUMO- a partir del artículo 1092°,  establece un tratamiento específico adecuado en el marco contractual general por las especiales características que revisten los contratos de consumo. 
(Estos son los considerandos RESUMIDOS de la Disposicion dictada que consta de (22) CARILLAS

 

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

D I S P O N E :

1º)   SANCIONAR a la firma CAMINOS DEL PARANÁ S.A. con domicilio legal sito en calle Mendoza N° 145, Dpto. 11 “D” de la ciudad de Corrientes Capital, Provincia de Corrientes, con multa de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) por infracción al artículo 4° de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, de conformidad con lo prescripto en el Articulo 47º inciso “b” de la citada Ley, de acuerdo con los considerandos de la presente.-------------------

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