Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 10:32 - Radio argentina 89.3 Mhz Av. Lavalle 222 Resistencia Chaco para comunicarte 362 4879579

GRAN RESISTENCIA

19 de agosto de 2020

Nueva etapa del Plan de Desescalada: ¿qué actividades se flexibilizan e incorporan hacia la nueva normalidad?

Desde este 22 de agosto y hasta el 4 de septiembre, inclusive, regirá el Anexo IV del Decreto provincial 843/20. “Se avanza de acuerdo a lo previsto”, confirmaron fuentes oficiales a FOCO. Este viernes 21, se evaluarán los detalles de la nueva fase.

Como consecuencia del amesetamiento de los casos positivos registrados en las últimas semanas y la evaluación de un conjunto de indicadores epidemiológicos, el gobierno provincial avanza en la implementación de una nueva etapa del Plan de Desescalada que comenzó a regir con el Decreto 843/20, refrendado el pasado 23 de julio. Así lo confirmaron fuentes oficiales a esta Agencia FOCO al asegurar que la nueva fase del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DiSPO) entrará en vigencia este sábado 22 de agosto y hasta el 4 de septiembre, inclusive.

Al igual que las etapas anteriores, este nuevo plazo establecido podrá ser objeto de modificación conforme los indicadores sanitarios que se evalúan periódicamente. “Se sigue con lo previsto. Evaluaremos los detalles durante el día viernes 21” para la nueva etapa, agregó la fuente oficial.

Como se sabe, el Anexo III del decreto provincial regirá hasta el 21 de agosto, inclusive; y desde esa fecha y por dos semanas entrará en vigencia la tercera etapa prevista en el Plan y que en la normativa provincial se conoce como Anexo IV. Con nuevas actividades habilitadas y otras flexibilizadas respecto a salidas recreativas, actividades físicas y deportivas, gimnasios, centros terapéuticos, trabajadoras y trabajadores de casa particulares, oficios religiosos, reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/o privadas;  pesca deportiva, locales comerciales y gastronómicos, transporte público, administración pública y profesionales liberales, entre otros, FOCO brinda detalladamente el alcance del Decreto en cuestión durante esta nueva etapa que comenzará el sábado 22.

Anexo IV al Decreto 843
 

Este anexo comprende el régimen aplicable a partir del 22 de agosto y hasta el día 4 de septiembre del corriente año. El plazo establecido podrá ser objeto de modificación conforme los indicadores sanitarios mencionados.

 

Actividades permitidas
 

Salidas de paseo recreativas: Se habilitan solo para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo y se establecerán para su habilitación y desarrollo franjas horarias y ámbitos autorizados por cada Municipio de acuerdo a la evolución de casos activos.

A tal efecto se podrán habilitar parques, plazas, paseos verdes recreativos, entre otros espacios para esparcimiento, por horarios y por localidad.

La habilitación que efectúe el Municipio, deberá:

a.         Contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.

b.         Observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación cercanas a su domicilio.

c.         Establecer los horarios permitidos: La permanencia en dichos lugares no podrá superar las 20 los días domingo a jueves y las 2 los días viernes y sábado. La autoridad correspondiente podrá regular su permanencia o acceso ante concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

Salidas de niñas, niños y adolescentes: se habilitan con acompañamiento permanente de un adulto las salidas de niñas niños y adolescentes menores de 15 años en el horario: de 16 a 19.

Salidas de adultos mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo: se permitirán en horarios de 8 a 18 los días lunes, miércoles, viernes, fines de semana y feriados.

 

Actividades físicas o deportivas
 

Habilitadas para entrenamiento de carácter individual, en espacios al aire libre. Se permitirán diariamente hasta las 20. Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento.

Se permitirá el desarrollo de deportes o actividades físicas grupales que no impliquen concentración de personas y/o contacto físico en su desarrollo tanto en espacios cerrados cubiertos como al aire libre hasta las 20.

La presencia de público deberá garantizar la limitación de personas conforme la capacidad de la superficie de los espacios destinados a este fin. 

Todas las actividades deportivas y/o artísticas que paulatinamente se habiliten deberán:

A - Cumplir las medidas de carácter general.

B -No implicar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

C -Limitar la densidad de ocupación de espacios a una  persona cada 2 ms2 de espacio circulable.

Gimnasios: Se habilitará la apertura en el horario de 8 a 21. Requerirán protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que deberán contener: cantidad de personas por superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamiento con que cuenta el local, y la cantidad de instructores o profesionales.

Centros terapéuticos: Se mantendrá la habilitación de atención mediante sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

Bajo prescripción médica, con protocolos y de acuerdo a lo que determinen los profesionales tratantes, podrá habilitarse la atención y realización de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal fin asignarse turnos especiales e individuales, asignándose auxiliares, acompañantes y elementos de uso exclusivo para el paciente.

 

Trabajadoras y Trabajadores de casas particulares: habilitados de lunes a sábado con traslado permitido entre las 8 y las 20 .

 

Reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/o privadas de cualquier índole incluyendo las de carácter familiar: Sólo se permiten en horarios diurnos hasta las 20. La cantidad de personas dependerá de las superficies del salón o establecimiento en que se desarrollará la actividad cuya ocupación no podrá ser superior al 50 % de dicha superficie debiendo cumplirse con las medidas de distanciamiento social y bajo protocolos de bioseguridad. Se deberá utilizar la plataforma de permisos de circulación por turnos a fin de regular la movilidad urbana.

 

Iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual: Se mantiene la habilitación de celebraciones y eventos religiosos en horario de 8 a 20. Se requerirá aplicación de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los lugares entre personas de 2 metros y con asignación de turnos. No podrá extenderse durante más de 2 horas. La cantidad de asistentes dependerá de la superficie de cada sala.

 

Servicios Fúnebres: se permiten por un período máximo de hasta 4 horas con capacidad de ocupación reducida al 50 % los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad. Se prohíbe el contacto físico entre asistentes debiendo respetarse las medidas de distanciamiento social.

 

Actividades Turísticas o vinculadas al turismo

 

Se habilita:

a.         Apertura de agencias de turismo para venta y reservas.  Horarios: de 8 a 20.

b.         Establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general: se permitirán con asignación de turnos sin restricción de días y horarios.

c.         Se permitirán actividades turísticas en grupos limitados conforme cantidad de asientos o butacas en los medios de transporte a utilizar para el traslado de los grupos, con utilización del sistema de turnos.

 

Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: se permitirán diariamente. Las personas deberán contar con permiso de circulación. La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Locales y establecimientos comerciales: se mantienen las habilitaciones, actividades y horarios establecidos en la fase anterior.

Galerías Comerciales: se mantienen las habilitaciones, actividades, horarios, modalidades y restricciones establecidas en la fase anterior.

Fletes, taxifletes y servicios de mudanzas: se mantienen actividades y horarios. Se permitirán traslados entre las distintas localidades de la Provincia. Las autoridades podrán restringir temporalmente, el ingreso o traslado de vehículos y/o bienes provenientes de zonas críticas.

 

Peluquerías, barberías y afines: mantienen actividad y horarios establecidos en la fase anterior.

 

Servicios y actividades profesionales liberales: se mantienen las habilitaciones con sistema de turnos de 8 hasta 20.

Obras de construcción privada: se permitirá el inicio de nuevas obras y reinicio de las que se encontraban con estado de avance menor al establecido en la fase 2 con la conformidad de las autoridades locales. Se deberá respetar el protocolo establecido por Uocra, entidades que nuclean las empresas del rubro o constructores y la autoridad sanitaria provincial.

Oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones) relacionados con obras de construcción: habilitados de lunes a sábado desde las 8 hs hasta 20 hs con asignación de turnos.

Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: Se mantienen las habilitaciones establecidas en la fase anterior. No se permitirá el uso de espacios comunes.

Gastronomía, restaurantes, bares: se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos, con limitación de capacidad y con utilización de sistema de turnos.

Transporte público de media / larga distancia

Se mantienen las condiciones de habilitación revista en la fase anterior. Los pasajeros deberán contar con permiso de circulación. Las autoridades podrán restringir la movilidad o transporte proveniente de puntos o zonas críticas. 

Administración Pública: Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo estarán licenciados considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.

Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos o rotativos de jornada laboral y de agentes. Asimismo deberán incorporarse modalidades de trabajo remoto. El total de agentes por jurisdicción y turnos deberá garantizar las medidas de distanciamiento conforme la superficie de cada dependencia, pudiendo la respectiva autoridad jurisdiccional establecer los parámetros a fin de hacer efectiva la presente disposición y la prestación del servicio correspondiente.

Disposición especial

Transcurrido el plazo de vigencia previsto inicialmente para la presenta fase, se evaluará la apertura de las actividades que se mencionan seguidamente y que no se encuentran incluidas en los anexos y apartados anteriores.

Reuniones de negocios, encuentros, conferencias: Se permitirá con restricciones en el uso de los espacios y reducción de capacidad inicial de hasta 30 % capacidad para evitar concurrencia masiva de personas. La capacidad de uso permitida se podrá ampliar al 60% de la superficie a partir del mes de octubre.

Cines, teatros y auditorios: Se permitirá con reducción de superficies, cumplimiento de medidas de higiene y distanciamiento, con uso del sistema de turnos.

Discotecas y locales bailables: La habilitación de las mismas deberá comprender la implementación de modalidades alternativas y especiales para mantener el distanciamiento social. Las autoridades municipales deberán disponer de los procedimientos de control y fiscalización.



COMPARTIR:

Comentarios