22 de octubre de 2025
Blanco, nulo, impugnado y válido: los tipos de voto con la Boleta Única de Papel en las elecciones 2025

Este 26 de octubre se utilizará por primera vez a nivel nacional la BUP. El Congreso de la Nación renovará 127 bancas de la Cámara de Diputados y 24 del Senado
- En este sistema, todas las opciones partidarias y candidaturas se presentan en columnas, y cada categoría a elegirse figura en una fila, lo que facilita la visualización integral y evita el faltante de boletas específicas. Ya no es posible elegir una lista completa con una sola marca: el elector debe seleccionar una candidatura por cada categoría.
El sistema de votación con la Boleta Única de Papel incluye a los votos afirmativos, en blanco, nulos e impugnados.
El voto afirmativo se produce cuando el elector marca una única opción en la categoría correspondiente, seleccionando la lista y candidatos de su preferencia conforme a lo que establece la BUP. Según la información oficial, la validez del voto depende de que solo una casilla por categoría figure marcada: una para Diputados y otra para el Senado en los distritos en los que corresponde elegir ambas cámaras.No hay un casillero específico para el voto en blanco. Este tipo de voto ocurre cuando el elector no realiza marca alguna en la categoría correspondiente. Por ejemplo, si no se marca ninguna opción en el espacio de Diputados y sí en Senadores, el voto para la Cámara baja se considera en blanco, pero la selección para el Senado permanece válida para esa categoría.
La utilización de la BUP permite esta diferenciación por categorías. En ningún caso el voto en blanco anula las otras selecciones de la boleta. Queda registrado como tal y es computado oficialmente para esa categoría, aunque no beneficia ni perjudica a ninguna lista particular.De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral, entre las causales más comunes de nulidad se encuentra la selección de dos o más listas dentro de la misma categoría, el uso de lápices u otros elementos no permitidos para marcar, y la inclusión de firmas, dibujos o leyendas ajenas al proceso de elección. También la utilización de una boleta distinta a la original entregada en la mesa implica la anulación automática del voto.
Finalmente, el voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales. Para ello, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.Los votos en blanco son válidos y se toman en cuenta para los cómputos finales, aunque, al no corresponder a ninguno de los candidatos, no benefician a ninguna fuerza política.En el caso de los recurridos, dependerá de la Justicia Nacional Electoral primero determinar su validez y luego, si así correspondiera, ubicarlos en la categoría de votos que les corresponda.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) explicó el procedimiento que se debe seguir en caso de que el elector se confunda al marcar la Boleta Única de Papel.El sobre con la BUP reemplazada volverá a la Justicia Nacional Electoral dentro del bolsín precintado en el que el presidente de mesa manda todos los materiales una vez finalizada la jornada electoral.
Para estas elecciones, los votantes no deben llevar su propio bolígrafo o lapicera. La misma será provista por las autoridades de mesa junto con la Boleta Única de Papel.Para emitir el voto, será obligatorio presentar un documento físico válido que acredite la identidad ante las autoridades de mesa. La normativa electoral argentina especifica estrictamente cuáles son los documentos habilitados, así como las condiciones para su aceptación, lo que resulta esencial para garantizar la participación.Cada elector debe presentar el documento que figura en el padrón electoral o una versión emitida con posterioridad. En el caso de los DNI verdes, las variantes como duplicados o ejemplares con letras también están contempladas: los ejemplares con letras siempre se consideran posteriores a los numerados, según la Dirección Nacional Electoral.
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