07/01/2026
ABL gratuito para jubilados de CABA: cuáles son los requisitos y cómo se hace el trámite en 2026
Fuente: telam
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) permite a jubilados y pensionados solicitar la exención total del impuesto para su vivienda única
>La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires permite que jubilados y pensionados soliciten la exención total del La exención no se aplica de manera automática: debe ser solicitada de forma expresa por el interesado y queda sujeta a la verificación de las condiciones establecidas en la normativa vigente.
El impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) grava los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de jubilados y pensionados, la normativa prevé la posibilidad de acceder a una exención total, siempre que se trate de la vivienda única y se cumplan los topes de ingresos y valuación fiscal.
La exención está destinada a jubilados y pensionados que reúnan de manera simultánea todos los requisitos exigidos. Entre las principales condiciones se encuentran:
Además, no puede ser titular ni condómino de otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ningún punto del territorio argentino. Este requisito busca asegurar que el beneficio alcance únicamente a quienes cuentan con una sola propiedad.
Otro punto central es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble. Para acceder a la exención, la valuación no debe superar el monto máximo fijado por la Ley Tarifaria para el ejercicio fiscal correspondiente, que se ubica en torno a los $48.450.000.
Para iniciar el trámite, el jubilado o pensionado debe contar con documentación que permita acreditar tanto su identidad como su situación previsional y la titularidad del inmueble. En general, se solicita:
- Esta información es utilizada por AGIP para verificar el cumplimiento de los requisitos vinculados a ingresos, patrimonio y ocupación del inmueble.
La solicitud de exención del ABL puede realizarse de forma gratuita y existen dos modalidades habilitadas: online y presencial.
La alternativa presencial requiere sacar turno previo y presentarse en una sede de AGIP o en una dependencia comunal habilitada. Allí se debe entregar la documentación correspondiente para que sea evaluada por el organismo.
Desde AGIP recuerdan que, al iniciar el trámite, es importante contar con un correo electrónico activo, ya que por ese medio se envían notificaciones vinculadas al estado de la solicitud.La información oficial no detalla plazos específicos para la resolución del trámite. En términos generales, una vez aprobada la solicitud, la exención se aplica al período fiscal en curso. Hasta que la gestión no sea aceptada, el impuesto continúa siendo exigible.
Si el jubilado o pensionado deja de cumplir alguno de los requisitos —por ejemplo, por la venta del inmueble, la adquisición de otra propiedad o el fallecimiento del titular—, corresponde tramitar el cese de la exención.
Desde el organismo enfatizan que la exención del ABL para jubilados no se otorga de oficio. Es indispensable que el interesado inicie el trámite y presente la documentación correspondiente.
Fuente: telam



