09/01/2026
El artículo clave de la reforma laboral que pasó inadvertido y que deja la baja de impuestos en manos de Caputo
Fuente: telam
Un cambio incorporado en el dictamen de mayoría en la Cámara alta modificó el esquema de aplicación de los beneficios fiscales y trasladó al área económica la potestad de definir su puesta en marcha
>La rebaja de impuestos incluida en la reforma laboral no entrará en vigencia de manera automática si el proyecto se aprueba en el Congreso. Aunque el texto promete alivio fiscal para empresas e inversores, un artículo incorporado en el dictamen de mayoría del Senado establece una condición clave que posterga su aplicación y traslada la decisión final al Ministerio de Economía. La iniciativa se debatirá en el recinto recién en febrero.
El texto del artículo indicó de manera expresa que las disposiciones comprendidas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), las modificaciones a leyes impositivas y la reducción de la carga tributaria entrarán en vigencia cuando lo determine el Ministerio de Economía. De este modo, la aplicación de la baja de impuestos quedó supeditada a una decisión administrativa posterior a la aprobación legislativa.
Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, el esquema original fijó vigencias claras y diferenciadas para cada modificación tributaria. Las exenciones en el Impuesto a las Ganancias entraban en vigencia luego del octavo día de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, conforme al artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, y tenían efecto desde el 1 de enero de 2026. La reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas se aplicaba a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026. Y la eliminación de impuestos internos a automóviles de alta gama y motos de gama media y alta comenzaba el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.
El dictamen de mayoría modificó ese esquema. A partir del artículo incorporado, las reformas impositivas no se activarán automáticamente con la sanción de la ley, sino que dependerán de si hay o no caja para avanzar. La prioridad del Gobierno ha sido y seguirá siendo el equilibrio fiscal. Según el proyecto de Presupuesto 2026, el superávit primario estimado asciende a 1,5% del PBI, mientras que el financiero (descontando el pago de intereses de la deuda) está previsto en 0,3% del producto. Con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se había acordado un resultado primario superior, de 2,2% del PBI.
Desde el punto de vista técnico, el especialista advirtió que esta modificación afectó la seguridad jurídica y la capacidad de planificación de los contribuyentes. Personas humanas y jurídicas no contarán con una referencia temporal precisa sobre la aplicación efectiva de los beneficios fiscales anunciados en la reforma.
Otro de los efectos señalados fue el riesgo de una implementación fragmentada. Al quedar sujeta a resoluciones posteriores, cada disposición tributaria podrá entrar en vigencia en momentos distintos, sin un cronograma uniforme establecido por la ley.El análisis también abordó los posibles efectos económicos de este marco. Según indicó, aun cuando el objetivo oficial sea promover inversiones y empleo, el impacto de los incentivos fiscales pierde fuerza cuando su aplicación depende de decisiones futuras sin fechas definidas. En ese contexto, mencionó que la incertidumbre sobre la vigencia de la exención del impuesto cedular para inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018 influye sobre las operaciones inmobiliarias, del mismo modo que la postergación de definiciones afecta al mercado de automóviles de alta gama y motos de gama media y alta.
El proyecto además incluyó la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover inversiones productivas de empresas que califiquen como micro, pequeñas o medianas. Ese régimen contempla beneficios como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales generados por inversiones.
Cada una de esas cuentas se integrará mediante una contribución mensual obligatoria del 3% sobre las remuneraciones que se utilizan como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Fuente: telam



