5 de marzo de 2026
Cómo se aplicarán finalmente las multas automáticas por retrasos en la presentación de declaraciones juradas
Los recientes cambios en el régimen de sanciones fiscales generaron fuertes repercusiones entre tributaristas. La única flexibilización consiste en una extensión de plazos para pagar con reducción
Ahora, con la nueva instrucción, se incorporó un período intermedio: entre la omisión de la presentación y la intimación, el contribuyente dispone de 20 días corridos para regularizar la situación. Según Domínguez, el cambio más relevante radica en que la multa se sigue aplicando desde el momento en que no se presenta la declaración, pero ahora existe un plazo mayor para pagar con reducción. El contribuyente suma los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación, más el período de espera según la segmentación. “Lo único que cambió es que hay es más tiempo para pagar la mitad de la multa y presentar la declaración jurada, pero no es lo que había dicho el ministro”, remarcó el CEO de SDC Asesores Tributarios.
Girardi remarcó que la implementación concreta se apartó de lo que el propio ministro prometió. “En la práctica, lo que está ocurriendo no se condice con lo anunciado. En el mejor de los casos, la multa podrá reducirse hasta un 50% si se cumplen determinados requisitos como abonarla dentro de un plazo determinado de días, pero no existe una verdadera graduación en función de los días de atraso ni una instancia de análisis individual del caso concreto”. Así, aun aplicando la reducción máxima, los montos finales resultan de $110.000 para personas humanas y $220.000 para personas jurídicas, cifras que se mantienen muy alejadas de los valores históricos que regían antes de la reforma.
El contador Marcos Felice analizó la situación y resaltó la diferencia entre los anuncios y la realidad operativa. “El tema es que se anunció una graduación de las multas y un periodo de espera que finalmente en la práctica no sucedió. Al momento de vencer la presentación, la multa ya se genera”, dijo. Felice explicó que el plazo de espera sirve únicamente para obtener la reducción del 50% en el monto de la sanción, tal como ya sucedía en el esquema anterior. “No hay forma de cumplir con la presentación sin pagar la multa, que se suponía era la idea del anuncio. Si presentás tarde, a la multa la tenés que pagar igual”, remarcó el especialista.
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