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19 de marzo de 2020

Desde CAME se manifestaron preocupados por las consecuencias económicas de la lucha contra el Coronavirus

Sin embargo consideraron desde la entidad que las medidas tomadas por el gobierno nacional son las correctas

Desde la Federación Económica del Chaco (FECHACO) y la Cámara de Comercio de Resistencia adhieren a lo manifestado por la entidad que los nuclea

A continuación el comunicado completo de la Confederación de la Mediana Empresa (CAME): 

Ante la emergencia decretada por la pandemia del coronavirus, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) destacamos las medidas que adoptó el Gobierno nacional en línea con los 9 puntos que solicitó la entidad la semana pasada.

Sin embargo, dada la velocidad de los acontecimientos y la paralización de infinidad de actividades, y teniendo en cuenta la importancia de las pymes en materia de generación de empleo, solicitamos la urgente implementación de la siguiente batería de medidas complementarias:

Medidas para mitigar el costo laboral

1) Ampliar la eximición sobre contribuciones patronales a todas las micro y pequeñas empresas y permitir el cómputo del total del Mínimo No Imponible (MNI) a todas las medianas tramo I.
2) Flexibilizar los efectos del contrato de trabajo para quienes no puedan trabajar desde su casa.
3) Eximir del pago de las cuotas del monotributo y autónomos durante los meses de abril, mayo y junio.
4) Excluir a las pymes del Decreto que determina la doble indemnización. Preservación del empleo facilitando un rápido acceso al sistema REPRO. Contemplar el sostenimiento financiero para contener a la masa salarial.
5) Gestionar, mediante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que la ART asuma tanto las licencias de los trabajadores determinadas por Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, como así también la de los trabajadores que deban cumplir la cuarentena ante el cierre de la pyme por la posible situación de un caso portador de COVID-19. Si esto no fuera posible, solicitamos se asuma dicha licencia en el mismo sentido que la otorgada por Maternidad, es decir, a cargo de ANSES.

Medidas financieras

6) Postergarle por 90 días a las pymes el pago de todas las deudas con entidades financieras. 7) Congelar durante 90 días los intereses financieros de los atrasos que tienen las empresas.
8) Generar líneas de créditos de interés nulo y de otorgamiento automático para empresas o comercios que deban cerrar por cuarentena forzosa, para así hacer frente al pago de salarios.

Medidas impositivas

9) Postergar por 90 días el pago de las cuotas de moratorias con AFIP que las pymes tengan vigentes.
10) Suspender el impuesto a los créditos y débitos bancarios para favorecer las transacciones sin contacto.
11) Ampliar plazos de IVA a 90 días de manera automática para las MIPYMES.
12) Eximir a las empresas en crisis del pago de ganancias, IVA y contribuciones patronales durante el período que rija la medida de emergencia.
13) Extender los impuestos a ser incluidos en la moratoria a todos aquellos que venzan hasta el 31/3/2020.
14) Postergar los plazos para adherir a la moratoria para empresas pyme (Ley 27.541 y Decretos 99 y 116/2020).
15) Suspender toda medida cautelar que afecte la liquidez y el capital de trabajo.
16) Aplicar lo dispuesto para los rubros Hotelería y Gastronomía al resto de las pymes.
17) Liquidar los saldos disponibles por Impuesto a las Ganancias para hacer frente a los diferentes costos (como haberes) en el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
18) Amortización fiscal para herramientas adquiridas para home office o teletrabajo en pymes.

Medidas complementarias

19) Congelar los alquileres comerciales a enero 2020 y prorrogar el vencimiento contractual en forma automática a pedido del locatario. Campaña de comunicación instando a los propietarios a rebajar alquileres durante la crisis.

20) Eximir por 60 días del pago de luz, gas y agua a las empresas afectadas.

21) Eximir las penalidades establecidas por el BCRA de la reglamentación para cuenta corriente bancaria. Establecer como rechazos no computables –punto 8.3.1 de la sección 8 de las normas de referencia, los cheques rechazados por falta de fondos o a la registración no se computen, para su inclusión en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados, a los comerciantes y microempresas afectados.

22) Instruir a todas las empresas y reparticiones estatales el pago inmediato de facturas vencidas de los proveedores pymes, e instruir que se acepten dentro de los 10 días dichas facturas para que las pymes puedan eventualmente obtener el descuento de las mismas en el mercado de capitales o bancario, a fin de dotarlas de liquidez.

23) Solicitar a los gobiernos provinciales y municipales el apoyo a estas medidas y el acompañamiento mediante la flexibilización de vencimientos de impuestos subnacionales. Suspender las retenciones SICREB y todas las originadas por convenios multilaterales. Reintegrar los saldos disponibles para hacer frente a pagos salariales.

24) Prorrogar estas medidas mientras la pandemia se extienda en el tiempo.



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