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SALUD

1 de febrero de 2021

Salud pública sugiere el uso apropiado del plasma de convaleciente con fines terapéuticos

La Subsecretaría de Promoción de la Salud del Chaco coordinará, regulará y evaluará la implementación del plasma en los pacientes con prescripción médica y casos que cumplen con las condiciones clínicas adecuadas.

El Ministerio de Salud Pública de la provincia del Chaco regulará el uso apropiado de plasma de convaleciente de Covid-19 para tratamientos terapéuticos. La medida entra en vigencia a partir de la Resolución Nº 1.045/2020, y será implementada desde la Subsecretaría de Promoción de la Salud.

 

Dicha área del Ministerio de Salud Pública provincial, a cargo del doctor Atilio García Plichta, será la encargada de coordinar y evaluar la seguridad y eficacia del uso apropiado del plasma en los casos con prescripción médica y que se encuentran contemplados en los protocolos del Ministerio de Salud Pública de la Nación que cuentan con evidencias científicas nacionales e internacionales.

 

El Ministerio de Salud Pública de la provincia del Chaco recomienda tener presente el “Consenso para el Uso Apropiado del Plasma de Pacientes Recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”, que fue elaborado por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, y que tiene como objetivo la realización de ensayos clínicos, aún con características experimentales, con plasma de convalecientes de coronavirus.

 

Según las sugerencias establecidas a nivel nacional, se recomienda administrar el plasma de convalecientes de COVID-19 a pacientes con menos de tres días del inicio de los síntomas, que no presentan criterios de gravedad, con diagnóstico confirmado de COVID-19 y que cumplen con diversas condiciones específicas como:

 

El tratamiento con plasma de convaleciente se debe realizar de acuerdo con el criterio de los profesionales médicos tratantes en interconsulta con el Servicio de Medicina Transfuncional, cumpliendo con los protocolos médicos aprobados.

 

Debe indicarse la transfusión de plasma de convaleciente de COVID-19 en pacientes mayores de 75 años con menos de 75 horas de iniciados los síntomas y con diagnóstico confirmado de COVID-19.

 

Las unidades de plasma a transfundir deben contar con títulos de IgG anti-SAR-CoV-2 superiores a 1:1000, obtenidos por el método CoviDAR o s/Co > 5.0 si se utilizan los métodos ELISA/CMIA de sensibilidad autorizados.

 

Las unidades de plasma a transfundir deben poseer en la etiqueta el valor de la concentración de Acs anti SAR-CoV-2 que contienen.

 

Transfundir una unidad de plasma de convaleciente de COVID-19 de volumen entre 200 y 300 ml con las características mencionadas anteriormente.

 

Asimismo, el consenso del uso de terapéutico sugiere que no se debe administrar plasma de convalecientes de COVID-19 en pacientes con más de tres días de iniciados los síntomas, con diagnóstico confirmado de COVID-19 y si presentan una o más condiciones como: frecuencia respiratoria mayor a 30 minutos; saturación de oxígeno menor de 93% respirando aire ambiente; pacientes con enfermedad grave; mujeres embarazadas.

 

Por otra parte, dentro de las observaciones realizadas en el estudio del uso de plasma de convalecientes de COVID-19 se detalló que las unidades de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con títulos de IgG anti-SARS-coV-2 superiores a 1:100 obtenidos por el método CoviDAR, evidencian una eficacia del 48% evitando una evolución desfavorable de la enfermedad por coronavirus.

 

Además, las unidades de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con títulos IgG anti-SARS-CoV-2 superiores a 1:3200 obtenidos por el método CoviDAR, evidencian una eficacia del 73% evitando la evolución desfavorable de la enfermedad por coronavirus.



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