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3 de septiembre de 2021

Las personas con coronavirus o en aislamiento están eximidas de obligación de votar

Aquellos que no concurran a votar por contagio de coronavirus, aislamiento por presentar síntomas o por ser contacto estrecho deberán presentar la "certificación médica pertinente" para justificar la ausencia al acto eleccionario.

Quienes no concurran a votar deberán presentar la "certificación médica pertinente", aclaró Servini. Quienes no concurran a votar deberán presentar la "certificación médica pertinente", aclaró Servini.  
La titular del juzgado federal 1 con competencia electoral en la ciudad de Buenos Aires, María Servini, ratificó que las personas contagiadas o aisladas por presentar síntomas o haber sido contacto estrecho de pacientes con coronavirus están eximidas de votar en las PASO del 12 de septiembre.

"Es la elección más difícil que me toca vivir", sostuvo este jueves a la noche la funcionaria judicial en declaraciones al canal IP, luego de establecer por medio de una resolución que las personas contagiadas o aisladas por presentar síntomas o haber sido contacto estrecho de pacientes con coronavirus están eximidas de votar.

Servini señaló que esta elección "no será igual a todos los años" y explicó que "todas las escuelas son diferentes", por lo que recibe llamados "cada 15 minutos" por diferentes consultas vinculadas a los protocolos sanitarios que se implementará en los comicios.

La funcionaria aclaró que quienes no concurran a votar por estar contagiadas de coronavirus, aisladas por presentar síntomas o por ser contacto estrecho deberán presentar la "certificación médica pertinente" para justificar la ausencia al acto eleccionario.

Este jueves, tanto Servini como el el juez electoral de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, señalaron a Télam que "todos los contagiados con Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar".

"El protocolo que se aplicará en cada escuela fue consultado con el ministerio de Salud de la Ciudad. Las personas que contrajeron Covid, son contacto estrecho o tienen síntomas deben permanecer aisladas y está justificado que no emitan su voto", remarcó a esta agencia Servini.

Los protocolos
El 25 de agosto último, Servini comunicó a través de un oficio enviado a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a las carteras de Salud y Justicia y Seguridad del gobierno porteño, a la Policía de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, "que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de Salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto" (artículo 10).

Además, en el mismo oficio la jueza estableció que no deberán presentarse a votar los "electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos sospechosos", como tampoco aquellos que "deban permanecer aislados" por alguna de las disposiciones legales vigentes.

Para el caso de que "un elector se presente ante un local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento y el delegado electoral labrará un acta al respecto", añadió.

El DNU 494 de este año, que rige hasta dentro de un mes y por lo tanto estará vigente el día de las PASO -12 de septiembre-, establece en el inciso "g" del artículo 3, que "en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de 'caso confirmado', 'caso sospechoso', o 'contacto estrecho' de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias".

Quienes no voten por tener coronavirus deben justificar inasistencia dentro de los 70 días

La titular de la Dirección Nacional Electoral, Diana Quiodo, informó este viernes que los ciudadanos que no concurran a votar en las PASO del 12 de septiembre por estar contagiados de coronavirus, ser contactos estrechos o sospechosos de la enfermedad, deberán justificar la inasistencia por vías remotas dentro de los 70 días posteriores al comicio.

"La recomendación general es que no concurran a votar todas las personas que tengan caso confirmado de Covid-19, sean contactos estrecho o sospechosos o estén en cuarentena", explicó Quiodo esta mañana en declaraciones a radio Continental.

La funcionaria, que depende del Ministerio del Interior -cartera encargada de la organización de las elecciones, dijo que esos ciudadanos "están exceptuados" de votar en esas condiciones de salud y apuntó que el Código Electoral prevé la ausencia de las "personas enfermas".

En ese plano, detalló que hay un plazo "dentro de los 70 días para poder justificar la no emisión del voto" y puntualizó que se puede hacer "de una manera ágil por internet en la página infractores.padron.gob.ar para poder cagar el certificado correspondiente".

De esa forma, el elector quedará "eximido del pago de la multa y de las sanciones" que establecen las leyes electorales para las personas que no concurran a votar.

Quiodo recordó que, días atrás, la Cámara Nacional, en acuerdo con su cartera, aprobó el "protocolo general de la votación" en medio de la pandemia por coronavirus, que aconsejaba no ir a votar a los ciudadanos con coronavirus.

Al respecto, la funcionaria sostuvo que "no se previó un mecanismo específico" para los que igualmente quisiesen votar "sino que otorgó a cada juez de primera instancia poder definir" la forma "para voto Covid".

En este punto, especificó que los jueces electorales de la Ciudad de Buenos Aires, María Servini y de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, efectuaron una recomendación en "general de no concurrir a votar en los casos de Covid-19 o contacto estrecho".

Asimismo, manifestó que la CNE dispuso también una "franja prioritaria" en el horaria de votación para las personas mayores, de 10,30 a 12,30, pero advirtió que los magistrados Servini y Ramos Padilla la ampliaron a toda la jornada de votación, entre las 8 y las 18.

Quiodo aclaró que esa medida rige en la Ciudad para los "mayores de 70 años y en la provincia de Buenos Aires para los mayores de 60 y también para los grupos de riesgo durante toda la jornada".

Por último, la titular de la Dirección Nacional Electoral aseveró que "no es obligatorio un (análisis) PCR para ser autoridad de mesa" y que, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la jueza electoral hizo la "recomendación de presentación de hisopado".



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