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17 de mayo de 2018

Más años de prisión para el agresor de Karina Abregú

Habría sido en el marco de desobediencia a las restricciones perimetrales� según el juzgado del magistrado <strong>Eduardo Palumbo</strong>.

Gustavo Javier Albornoz, quien tiene una condena de 11 años de prisión por haber golpeado y quemado a Karina Abregú, fue sentenciado en un nuevo juicio a un año y cuatro meses de cárcel por “desobediencia” a las restricciones perimetrales, en un fallo emblemático para este tipo de delito.

El tribunal del Juzgado Correccional N°3, a cargo de Eduardo Palumbo, encontró a Albornoz responsable del delito de “desobediencia a la autoridad” por haber violado al menos dos veces (entre 2015 y 2016) la restricción perimetral de acercamiento a Karina y su familia, cuando el hombre aguardaba en libertad el juicio oral en el que fue condenado a 11 años de prisión.

"Sabemos que siete de cada 10 violentos incumplen las perimetrales. Lograr una condena es fundamental para terminar con la impunidad con la que se manejan”, expresó Carolina Abregú, hermana de Karina y militante de Furia Feminista.

La mujer añadió que “así como otras veces denunciamos a la Justicia patriarcal, esta vez nos hemos encontrado con un fiscal, Hernán Moyano, que nos acompañó y trabajó mucho para llegar a este fallo. Karina es una sobreviviente que no sólo sabe lo que es la violencia en su cuerpo, sino que durante estos años aprendió y leyó muchísimo sobre la violencia estructural de la que las mujeres somos víctimas”.

Carolina indicó que "la restricción perimetral sirve pero no es suficiente, falta un análisis integral de la realidad cotidiana de la víctima, además de la implementación de estrategias interdisciplinarias de asistencia".

En abril de 2016 Albornoz fue condenado a 11 años de prisión por “intento de femicidio agravado por el vínculo” por el hecho ocurrido el 1 de enero de 2014, cuando golpeó, roció con alcohol y prendió fuego a Karina, quien logró salvarse arrojándose a una pileta y quedó con el 55 % de su cuerpo quemado.

Fuentes judiciales coincidieron en que el fallo de ayer “es emblemático porque el delito de desobediencia logra llegar a una condena cuando la persona es encontrada en ’flagrancia’, esto es, el hombre está golpeando la puerta de la mujer, un vecino lo denuncia y la policía lo encuentra ahí”.

En estos casos, explicaron las fuentes, por lo general se arregla un juicio abreviado.
Sin embargo, “la particularidad que tuvo este juicio es que se trataron de hechos que se probaron mediante testigos, donde teníamos personas que habían venido de parte de Albornoz que decían que ese día él había estado en otro lado”.

La causa fue abierta en 2015 a partir de las reiteradas denuncias de Karina, pero a juicio sólo lograron presentarse dos hechos en los que se pudo reunir la prueba.

La investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal 10, que entendió que "si bien el delito de desobediencia es contra la ’administración de justicia’ en estos casos entendemos que las mujeres también son víctimas de este delito".

En este sentido, desde la Fiscalía señalaron que "la desobediencia es una figura que tiene una pena que va desde los 15 días hasta los dos años de prisión, y se aplica tanto a una persona que lo para la policía y sigue con su auto como a estos casos graves; entendemos que la ley debería poner como agravante cuando este delito se produce en un contexto de violencia de género".

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