2 de diciembre de 2025
Prohibieron el uso de equipos utilizados para tratamientos estéticos por no estar habilitados

Un operativo en conjunto permitió descubrir dispositivos sin autorización en un establecimiento de la Ciudad de Buenos Aires, donde se realizaban tratamientos faciales y corporales sin la documentación exigida
De acuerdo con lo relato, la decisión surge de una inspección realizada en un consultorio de la calle Mansilla al 2500, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), donde personal del Departamento de Control de Mercado, junto a efectivos de la División Delitos Contra la Salud de la Policía de la Ciudad, actuó por orden de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 21.
Durante la inspección, se constató la presencia de varios gabinetes acondicionados como consultorios y se hallaron dos equipos rotulados como Dermotherap, modelos AQUA y SIENNA, ambos sin datos de registro sanitario ni fecha de fabricación visible.
El propietario del inmueble, identificado como G. S. M., reconoció que el lugar no contaba con habilitación sanitaria. Ante la consulta de los inspectores, G. R. no pudo presentar documentación que acreditara la procedencia de los equipos, aunque posteriormente envió una factura de 2013 emitida por DERMOEQUIPOS SRL. Sin embargo, la investigación determinó que la fecha de fabricación de los dispositivos era posterior a la de la factura presentada, lo que generó dudas sobre la trazabilidad y legalidad de los productos.La ANMAT verificó en su sistema de registros que los equipos no figuraban como autorizados. Al consultar a la empresa fabricante, el personal de DERMOEQUIPOS SRL admitió que los modelos AQUA y SIENNA habían sido fabricados por la firma, pero que nunca se había tramitado el registro sanitario correspondiente. Además, la empresa informó que la producción de estos equipos se discontinuó en enero de 2025, aunque se comercializaron durante 2024, y aportó facturas de venta a distintos particulares en ese período.En palabras del organismo, “se desconoce las características, funcionalidad y seguridad de los equipos, revisten riesgo para la salud; y toda vez que podrían existir otros productos idénticos en etapa de comercialización o uso, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados”, se recomendó la prohibición preventiva.
“El registro de todos los productos médicos incluidos en este RTM es obligatorio. Se entiende por registro al procedimiento administrativo mediante el cual cada Estado Parte autoriza la comercialización de un producto médico en su territorio nacional”, fundamentaron.
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