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3 de marzo de 2026

El BCRA creó un nuevo mecanismo para comprar en cuotas: cómo funciona y cuándo estará operativo

La autoridad monetaria anunció el lanzamiento del Cobro con Transferencia (CCT), un sistema que permitirá a bancos y fintechs cobrar las cuotas de sus préstamos mediante débitos directos en la cuenta donde se acreditó el dinero

>El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció el lanzamiento de una herramienta que permitirá a las personas pagar cuotas de préstamos de manera segura y transparente. La implementación del sistema será obligatoria para las entidades financieras a partir del 31 de agosto de 2026. En una segunda etapa, el servicio se extenderá para facilitar otros pagos periódicos, como los de servicios públicos.

“Es una herramienta que va a permitir que tanto bancos como fintechs puedan cobrar sus préstamos en cuotas con débitos en las cuentas donde les depositen ese préstamo”, explicaron fuentes del Central.

El esquema incorpora la figura del aceptador de CCT, habilitado exclusivamente para operar con esta modalidad de cobro. La medida busca promover la competencia entre distintos proveedores y garantizar que los diferentes sistemas de transferencias inmediatas sean interoperables.

El mecanismo dispuesto por la Comunicación A 8406 del Banco Central establece que bancos y entidades autorizadas podrán cobrar préstamos en cuotas fijas e iguales durante toda la vigencia del contrato, admitiéndose modificaciones únicamente por la aplicación de intereses punitorios ante mora o ajustes en el costo de seguros autorizados.

El valor de cada cuota no podrá exceder el 30% del ingreso declarado por el cliente al momento del origen del crédito. Por cada cuota, se habilita un intento de cobro y, en caso de rechazo, hasta dos reintentos adicionales con 48 y 96 horas de intervalo respecto de la fecha inicial. El consentimiento del cliente resulta imprescindible y debe otorgarse de manera explícita, vinculando la cuenta bancaria desde la cual se debitarán los pagos.

Los fondos del préstamo deberán acreditarse en la misma cuenta desde la cual se efectuarán los débitos, salvo cuando se trate de la adquisición de bienes en la que el vendedor y el prestamista sean la misma empresa. La normativa también determina que la responsabilidad frente a eventuales fraudes recaerá sobre el prestamista y no se admitirá la reversa de las operaciones.



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