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POLITICA

3 de abril de 2017

Fiel a sus costumbres militantes los Diputados Sánchez y Pedrini

Fiel a sus costumbres militantes los Diputados Sánchez y Pedrini divagan sobre el anticipo electoral y la van de perdonavidas dando consejos y recomendaciones, que bien le vendrían al Gobierno del Chaco para revocar elecciones anticipadas que tendrán un alto costo para un Provincia deficitaria que ni siquiera pudo hacer una oferta digna a nuestros docentes y que pretende que la Legislatura le autorice un endeudamiento exorbitante.- No tendrán a mano los legisladores alguna recomendación sobre austeridad republicana y sobre no usar el estado como botín electoral.-

Vamos al tema dela inconstitucionalidad del anticipo electoral.- La Cláusula Transitoria 11 de la Constitución es aplicable al caso, ya que si se la coteja con la restantes surge claramente que en cada una de ellas se fijaron plazos precisos cuando se pretendió que la vigencia sea temporaria.- Respecto al tiempo y oportunidad de los actos electorales, la sana crítica racional nos indica que las separaciones entre elecciones y/ el o computo de los mandatos es permanente porque nuestra Constitución pretendió siempre (desde 1957) que sobre el particular impere la racionalidad, no el capricho o la arbitrariedad.-

                   Pero existe otro argumento lapidario y terminante, que la sagacidad de ambos legisladores curiosamente no les posibilitó ponderar.- La Ley Electoral del Chaco, en su Artículo 22, establece expresamente:- Exhibición de listas provisionales: las listas provisionales serán exhibidas tres (3) meses antes de las elecciones y por un período de quince (15) días. Se fijará en los establecimientos y lugares públicos de las ciudades y pueblos, que estime conveniente el Tribunal Electoral, y serán distribuidas en número suficiente a los partidos políticos reconocidos, en proporción a su número de afiliados.

                   Los padrones electorales aún no fueron exhibidos en establecimientos y lugares públicos, ni entregados a los partidos políticos reconocidos, sencillamente porque no están terminados.-         Sin embargo, el cronograma electoral estableció la fecha del 04 de junio para las PASO y el 23 de julio para las definitivas, de conformidad a la Ley N° 7.141 y el Decreto N° 462/17.- Las PASO solo se pueden llevar a cabo 90 días después de la exhibición y publicación delos padrones.-

                   Distinguidos diputados se llevaron puesto el Régimen Electoral del Chaco, porque la exhibición anticipada de los padrones se funda en el derecho constitucional a elegir y ser elegido, y en la necesidad de los partidos políticos de participar en las elecciones con conocimiento anticipado y motivado de quienes pueden votar y ser votados.- Se han violado los cimientos mismos del sufragio como único medio nominar nuestros representantes.- La Ley N° 7141 y su Decreto Reglamentario N° 462/17 son inequívocamente inconstitucionales.-

                   Antes de sermonear deberían analizar el caso y conocer la legislación de la materia para opinar con seriedad y sustento técnico jurídico.-

Carlos Guido Leunda



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